Pensiones de $9,000 anuales o menos

13 L.P.R.A. § 203, under Exenciones Contributivas.

13 L.P.R.A. § 203

(a) Se exime de toda clase de contribuciones los primeros nueve mil (9,000) dólares a partir del año contributivo 2006, diez mil (10,000) dólares a partir del año contributivo 2007; once mil (11,000) dólares a partir del año contributivo 2008, del monto anual de toda pensión concedida o que se conceda en el futuro por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y hasta la misma cantidad, las anualidades o pensiones concedidas o a concederse por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, y por patronos de la empresa privada, excepto que en el caso de pensionados que tengan sesenta (60) años o más de edad, la cantidad de dicha exención será de trece mil (13,000) dólares anuales a partir del año contributivo 2006; catorce mil (14,000) dólares anuales a partir del año contributivo 2007; y quince mil (15,000) dólares anuales a partir del año contributivo 2008.Se releva de la obligación de rendir planilla de contribución sobre ingresos a todo pensionado o receptor de una anualidad cuyo único ingreso sea el correspondiente a la pensión o anualidad si ésta es igual o menor que la cantidad que por este concepto se exime de contribuciones por esta sección.

Se releva de la obligación de rendir planilla de contribución sobre ingresos a todo pensionado o receptor de una anualidad cuyo único ingreso sea el correspondiente a la pensión o anualidad si ésta es igual o menor que la cantidad que por este concepto se exime de contribuciones por esta sección.

(b) Nada de lo dispuesto en esta sección privará a los empleados públicos en servicio activo del derecho que les concede la vigente Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, de tomar como deducción en sus planillas las aportaciones individuales que anualmente hacen a los distintos sistemas de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.