Producción comercial de flores y plantas ornamentales

13 L.P.R.A. § 206, under Exenciones Contributivas.

13 L.P.R.A. § 206

(a) Por la presente se exime a cualquier persona natural o jurídica, por un período de diez (10) años, del pago de contribuciones sobre el ingreso proveniente de la producción comercial de flores y plantas ornamentales para el mercado local y el de exportación en operaciones que se establezcan en la zona cafetalera de Puerto Rico. Si tal persona hubiese estado dedicada a la producción commercial de flores y/o plantas ornamentales en Puerto Rico durante años anteriores, la exención que aquí se provee será aplicable únicamente al exceso que resulte al comparar (1) el valor de la producción correspondiente al año contributivo de que se trate con (2) el valor de la producción durante su primer año contributivo comenzando después del 31 de diciembre de 1969. Disponiéndose, que en ningún caso la referida exención excederá el monto del ingreso proveniente de las operaciones establecidas en la zona cafetalera, según dicho término se define en esta sección.

(b) La exención dispuesta por este inciso comenzará a contar desde el año contributivo en que se notifique al Secretario de Agricultura y al Secretario de Hacienda la intención de acogerse a sus beneficios. Dicha notificación deberá radicarse en duplicado, y en forma de declaración jurada, por lo menos sesenta (60) días antes de la terminación del primer año contributivo para el cual se desea que sea efectiva la exención. El Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una Certificación de Cumplimiento, según dispuesta en el inciso (g) de esta sección, en el sentido de que el terreno donde se llevarán a cabo las operaciones con respecto a las cuales se solicita exención contributiva bajo este inciso estaba dedicado al cultivo de café, y fue retirado de dicho cultivo bajo el Programa de Desarrollo Integrado de la Región Cafetalera en su fase de diversificación.Si por causas ajenas a su control y voluntad tales como guerra, acción de un gobierno o de los elementos, ausencia de demanda o cualquiera otra causa de fuerza mayor, la persona exenta bajo este inciso cesare temporalmente sus operaciones podrá, cada vez que esto ocurra, previa notificación al Secretario de Agricultura y al Secretario de Hacienda, hecha antes de finalizar su año contributivo, renunciar a la exención para ese año en particular en cuyo caso se extenderá por un año adicional la exención provista por este inciso. En ningún caso la exención será por más de diez (10) años.

Si por causas ajenas a su control y voluntad tales como guerra, acción de un gobierno o de los elementos, ausencia de demanda o cualquiera otra causa de fuerza mayor, la persona exenta bajo este inciso cesare temporalmente sus operaciones podrá, cada vez que esto ocurra, previa notificación al Secretario de Agricultura y al Secretario de Hacienda, hecha antes de finalizar su año contributivo, renunciar a la exención para ese año en particular en cuyo caso se extenderá por un año adicional la exención provista por este inciso. En ningún caso la exención será por más de diez (10) años.

(c) Si la persona exenta bajo este inciso transfiriese su negocio, el adquirente, mediante notificación al Secretario de Agricultura y posterior Certificación de Cumplimiento enmendada a estos fines, gozará de la exención provista por este inciso por aquella parte del período de exención que no haya transcurrido.

(d) Excepto como se dispone en esta sección, ninguna persona que haya gozado o esté gozando de la exención provista por esta sección, tendrá derecho a una nueva exención mediante el establecimiento de otro negocio en el cual tenga un interés de 10 por ciento o más. Para estos fines, la tenencia de acciones o participación en el otro negocio se determinará de acuerdo con las disposiciones de las leyes de contribución sobre ingresos vigentes en Puerto Rico.Toda persona que con el propósito de beneficiarse de la exención provista por esta sección, liquide o reorganice su negocio o utilice cualquier otro método mediante el cual pretenda que un ingreso proveniente de operaciones que en otra forma serían tributables aparezca como proveniente de operaciones exentas bajo esta sección, vendrá obligada a pagar las contribuciones, recargos y penalidades correspondientes sobre dicho ingreso.

Toda persona que con el propósito de beneficiarse de la exención provista por esta sección, liquide o reorganice su negocio o utilice cualquier otro método mediante el cual pretenda que un ingreso proveniente de operaciones que en otra forma serían tributables aparezca como proveniente de operaciones exentas bajo esta sección, vendrá obligada a pagar las contribuciones, recargos y penalidades correspondientes sobre dicho ingreso.

(e) Las personas acogidas a la exención provista por este inciso deberán mantener en Puerto Rico un sistema de contabilidad que refleje claramente el ingreso bruto, gastos, pérdidas y otras deducciones referentes a sus operaciones exentas bajo la misma. Deberán, además, incluir con su planilla de contribución sobre ingresos en forma de anexos un informe escrito con los estados financieros correspondientes donde se indique además el área y ubicación del terreno cultivado, número de trabajadores empleados, monto de la nómina anual correspondiente a las operaciones exentas y cualquier otro dato que por reglamento requiera el Secretario de Agricultura y el Secretario de Hacienda.”

(f) Según se usa en esta sección, el término:(1) Zona Cafetalera.— Significa todo terreno en Puerto Rico que esté dedicado a la producción de café y que sea retirado de dicho cultivo bajo el Programa de Desarrollo Integrado de la Región Cafetalera del Departamento de Agricultura, en su fase de diversificación.(2) Producción comercial de flores y plantas ornamentales.— Significa producción para la venta en el mercado en el curso normal de los negocios, en cantidades y a los precios que justifiquen la producción de flores y plantas ornamentales para el mercado local y de exportación como un negocio en funciones.

(1) Zona Cafetalera.— Significa todo terreno en Puerto Rico que esté dedicado a la producción de café y que sea retirado de dicho cultivo bajo el Programa de Desarrollo Integrado de la Región Cafetalera del Departamento de Agricultura, en su fase de diversificación.

(2) Producción comercial de flores y plantas ornamentales.— Significa producción para la venta en el mercado en el curso normal de los negocios, en cantidades y a los precios que justifiquen la producción de flores y plantas ornamentales para el mercado local y de exportación como un negocio en funciones.

(g) En la evaluación, análisis, consideración, otorgación, renegociación y revisión de cualquier incentivo o beneficio otorgado por esta sección, el Secretario de Agricultura, vendrá obligado a velar y garantizar que se cumplen todas las disposiciones de esta sección. El Secretario de Agricultura será el funcionario responsable, en primera instancia, de verificar y garantizar el cumplimiento de las personas exentas con los requisitos de elegibilidad dispuestos en esta sección. El Secretario de Hacienda, por su parte, podrá prescribir aquellos reglamentos para lograr los propósitos de este inciso.El Secretario de Agricultura tendrá bienalmente la obligación y responsabilidad de preparar una Certificación de Cumplimiento, una vez las personas exentas puedan validar, a juicio de dicho funcionario, que han cumplido con los requisitos dispuestos en esta sección. La verificación de la información sometida por las personas exentas será realizada bienalmente por el Secretario de Agricultura, de manera que la Certificación de Cumplimiento sea emitida no más tarde del decimoquinto (15to.) día del segundo (2do.) mes luego del cierre del año contributivo del peticionario.La Certificación de Cumplimiento incluirá, a su vez, la siguiente información respecto a la persona exenta: el nombre del negocio; el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al negocio; el número en el registro de comerciante; cuenta relacionada del negocio según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; el seguro social patronal, y la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”, según aplique.La Certificación de Cumplimiento será tramitada por el Secretario de Agricultura, a través del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en esta sección. No obstante, durante el periodo de tiempo en que el Portal aún no esté en operaciones, será deber del Secretario el emitir la Certificación de Cumplimiento bajo el trámite tradicional a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en esta sección. La presentación de la Certificación de Cumplimiento por parte de la persona exenta será requisito indispensable para que la agencia, corporación pública o municipio otorgue el beneficio o incentivo dispuesto en esta sección.La gestión del Secretario del Departamento de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública relacionada con el proceso de cualificación para con cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante esta sección estará enmarcada en los aspectos contributivos de la concesión del beneficio o incentivo que se trate si obtiene la Certificación de Cumplimiento vigente, según dispuesta en este inciso, quedando la fiscalización, en primera instancia, de todas las disposiciones de la elegibilidad para esta sección bajo la responsabilidad del Secretario de Agricultura. Sin embargo, el Secretario del Departamento de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública que se relacione con cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante esta sección, podrá comunicarle al solicitante y al Secretario, que necesita información adicional para validar los datos que aparecen en la Certificación de Cumplimiento, y notificará y solicitará dicha información al solicitante para corregir la situación. Hasta tanto no satisfecha a juicio del Secretario del Departamento de Hacienda o del Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la solicitud de información, éstos podrán denegar los incentivos o beneficios contributivos solicitados. Inclusive, lo establecido en esta sección, no limita de ninguna manera el poder adjudicado al Secretario de Hacienda a través de la sec. 33202 de este título, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, y de ser necesario, revocar los incentivos otorgados anteriormente a través del Certificado de Cumplimiento de acuerdo con la ley concerniente o de referir el caso a la agencia o corporación pública pertinente para su acción correspondiente.

El Secretario de Agricultura tendrá bienalmente la obligación y responsabilidad de preparar una Certificación de Cumplimiento, una vez las personas exentas puedan validar, a juicio de dicho funcionario, que han cumplido con los requisitos dispuestos en esta sección. La verificación de la información sometida por las personas exentas será realizada bienalmente por el Secretario de Agricultura, de manera que la Certificación de Cumplimiento sea emitida no más tarde del decimoquinto (15to.) día del segundo (2do.) mes luego del cierre del año contributivo del peticionario.

La Certificación de Cumplimiento incluirá, a su vez, la siguiente información respecto a la persona exenta: el nombre del negocio; el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al negocio; el número en el registro de comerciante; cuenta relacionada del negocio según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; el seguro social patronal, y la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”, según aplique.

La Certificación de Cumplimiento será tramitada por el Secretario de Agricultura, a través del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en esta sección. No obstante, durante el periodo de tiempo en que el Portal aún no esté en operaciones, será deber del Secretario el emitir la Certificación de Cumplimiento bajo el trámite tradicional a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en esta sección. La presentación de la Certificación de Cumplimiento por parte de la persona exenta será requisito indispensable para que la agencia, corporación pública o municipio otorgue el beneficio o incentivo dispuesto en esta sección.

La gestión del Secretario del Departamento de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública relacionada con el proceso de cualificación para con cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante esta sección estará enmarcada en los aspectos contributivos de la concesión del beneficio o incentivo que se trate si obtiene la Certificación de Cumplimiento vigente, según dispuesta en este inciso, quedando la fiscalización, en primera instancia, de todas las disposiciones de la elegibilidad para esta sección bajo la responsabilidad del Secretario de Agricultura. Sin embargo, el Secretario del Departamento de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública que se relacione con cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante esta sección, podrá comunicarle al solicitante y al Secretario, que necesita información adicional para validar los datos que aparecen en la Certificación de Cumplimiento, y notificará y solicitará dicha información al solicitante para corregir la situación. Hasta tanto no satisfecha a juicio del Secretario del Departamento de Hacienda o del Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la solicitud de información, éstos podrán denegar los incentivos o beneficios contributivos solicitados. Inclusive, lo establecido en esta sección, no limita de ninguna manera el poder adjudicado al Secretario de Hacienda a través de la sec. 33202 de este título, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, y de ser necesario, revocar los incentivos otorgados anteriormente a través del Certificado de Cumplimiento de acuerdo con la ley concerniente o de referir el caso a la agencia o corporación pública pertinente para su acción correspondiente.