Tiempo para la celebración de ciertos actos, no se entenderá limitado

13 L.P.R.A. § 2108, under Gasolina y Otros Productos del Petróleo.

13 L.P.R.A. § 2108

Nada de lo contenido en las secs. 2101 a 2108 de este título se interpretará en el sentido de limitar el tiempo para la celebración de cualquier acto de carácter político, religioso, obrero o social, que pueda celebrarse en las plazas o sitios públicos autorizados por ley.