Se impondrá, cobrará y pagará una contribución especial de veinte por ciento (20%) sobre el monto del principal e intereses acumulados por todo certificado de depósito de dinero pagadero al portador y expedido por cualquier institución financiera.
13 L.P.R.A. § 2251a, under Certificados de Depósito al Portador.
13 L.P.R.A. § 2251a
Se impondrá, cobrará y pagará una contribución especial de veinte por ciento (20%) sobre el monto del principal e intereses acumulados por todo certificado de depósito de dinero pagadero al portador y expedido por cualquier institución financiera.