Procedimientos adjudicativos

13 L.P.R.A. § 2271e, under Canon por Ocupación de Habitación.

13 L.P.R.A. § 2271e

En el ejercicio de los deberes y facultades que por este capítulo se imponen y confieren a la Oficina de Turismo, ésta podrá celebrar vistas públicas, citar testigos, emitir órdenes, resoluciones y decisiones y realizar cualquier otra función de carácter cuasi judicial que fuese necesaria para implantar las disposiciones de este capítulo.

La Oficina de Turismo tendrá autoridad para llevar a cabo vistas adjudicativas para ventilar querellas contra cualquier contribuyente, motu proprio o a petición de parte interesada, según se provee en este capítulo y podrá imponer las sanciones y/o multas que procedan de acuerdo a los reglamentos que a estos efectos haya promulgado.

(1) Por cuenta propia, o en representación de la persona que inició la queja o querella, la Oficina de Turismo tendrá la potestad de investigar, expedir citaciones, requerir documentos que entienda pertinentes y dirimir prueba, cuando un contribuyente haya:(1) Omitido realizar alguna acción requerida por alguna disposición de este capítulo o de cualquier reglamento aprobado al amparo del mismo, o(2) efectuado una acción en contra [a] lo establecido en alguna disposición contenida en este capítulo o en cualquier reglamento aprobado a su amparo.

(1) Omitido realizar alguna acción requerida por alguna disposición de este capítulo o de cualquier reglamento aprobado al amparo del mismo, o

(2) efectuado una acción en contra [a] lo establecido en alguna disposición contenida en este capítulo o en cualquier reglamento aprobado a su amparo.