Toda hospedería y/o hostelero sujeto a las disposiciones de este capítulo solicitarán y obtendrán de la Compañía un número de identificación contributiva, y para ello se regirá por los procedimientos que la Compañía adopte mediante reglamentación aprobada al efecto. Toda persona natural o jurídica que sea intermediario entre huéspedes y proveedores, dueños, u operadores de propiedades que se utilicen como alojamientos suplementarios a corto plazo (short term rentals), tendrá la obligación de requerirle a sus proveedores, dueños, u operadores de propiedades que se utilicen como alojamientos suplementarios a corto plazo (short term rentals) que se registren como contribuyente con la Compañía y obtengan número de identificación contributiva, previo a realizar negocios con estos.
La Compañía de Turismo de Puerto Rico enviará cada seis (6) meses una copia del registro de contribuyentes de hospederías y/o hostelerías con su número de identificación contributiva al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales y a los municipios en donde se encuentren ubicadas las propiedades antes mencionadas.