(1) La Oficina de Turismo distribuirá las cantidades recaudadas por concepto del Impuesto fijado en la sec. 2271o de este título, luego de transferir al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico las cantidades que anteriormente se le transferían a la Autoridad (según detallado en el Plan Fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico vigente en ese momento, si alguno), de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:(1) Dos (2) por ciento del impuesto total recaudado ingresará mensualmente a los fondos generales de la Oficina de Turismo para cubrir los gastos de operación, manejo y distribución de los recaudos del impuesto, o para cualquier otro uso que disponga la Oficina de Turismo.(2) Cinco (5) por ciento del impuesto total recaudado ingresará mensualmente al Fondo General del Departamento de Hacienda para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007, a las arcas de la Compañía de Parques Nacionales para los Años Fiscales 2007-2008 y 2008-2009, y a partir del Año Fiscal 2009-2010 a las arcas de la Oficina de Turismo. A partir del año en que la Autoridad certifique al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Turismo, el inicio de las operaciones del Centro de Convenciones, y durante los diez (10) años subsiguientes, este cinco por ciento (5%) estará disponible para cubrir cualquier déficit, si alguno, que surja de las operaciones de las facilidades que opera la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, en reserva que mantendrá la Oficina de Turismo. Disponiéndose, sin embargo, que para cada año fiscal y/o cada vez que la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones proponga presentar un presupuesto que exceda el déficit de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares, el presupuesto de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones deberá ser presentado a la Junta de Directores de la Autoridad a la Oficina de Turismo y al Secretario de Hacienda para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007 y a la Junta de Directores de la Compañía de Parques Nacionales para los Años Fiscales 2007-2008 y 2008-2009 en una reunión específica a estos fines, y a la Junta de Directores de la Autoridad y a la Oficina de Turismo, comenzando el Año Fiscal 2010-2011 en adelante. Este cinco por ciento (5%) se mantendrá disponible durante cada año fiscal en una cuenta de reserva especial que mantendrá la Oficina de Turismo para cubrir cualquier déficit en exceso de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares, que surja de la operación de las facilidades de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones. Para cada año fiscal, cualquier sobrante, luego de cubrir dicho déficit operacional, si alguno, se liberará de la reserva especial y estará disponible para el uso del Departamento de Hacienda para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007, de la Compañía de Parques Nacionales para los Años Fiscales 2007-2008 y 2008-2009 y a partir del Año Fiscal 2010-2011 para el uso de la Oficina de Turismo. A partir del Año Fiscal 2015-2016, y durante los cinco (5) años subsiguientes, este cinco por ciento (5%) será transferido mediante aportaciones trimestrales por el Departamento a la Autoridad para cubrir los costos asociados exclusivamente a la operación del Centro de Convenciones de Puerto Rico. Disponiéndose, sin embargo, que para cada año fiscal la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones deberá presentar sus estados financieros auditados, conjuntamente con un informe evidenciando el uso de los fondos transferidos según establecido en los incisos (2) y (3) de este inciso a la Junta de Directores de la Autoridad y al Director de la Oficina de Turismo, en una reunión específica a esos efectos. Si al finalizar algún año fiscal tales estados financieros auditados reflejan una ganancia neta, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones devolverá a la Oficina de Turismo la cantidad generada como ganancia neta sin exceder el monto total transferido por la Oficina de Turismo a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones en ese mismo año fiscal, por virtud de los incisos (2) y (4) de esta sección.(3) Dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares serán transferidos por la Oficina de Turismo a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones en aportaciones trimestrales de seiscientos veinticinco mil (625,000.00) dólares para cubrir los costos asociados exclusivamente a la operación del Distrito del Centro de Convenciones. Disponiéndose, sin embargo, que para cada año fiscal y/o cada vez que se proponga presentar un presupuesto modificado, el presupuesto de la Autoridad del Centro de Convenciones deberá ser presentado a la Junta de Directores de la Autoridad y Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo, en una reunión específica a esos efectos. Esta cantidad será transferida según establecido en esta sección a partir del Año Fiscal 2015-2016, y por un período de cinco (5) años.(4) Hasta cuatro millones (4,000,000) de dólares se mantendrán disponibles durante cada año fiscal, en una cuenta de reserva especial que mantendrá la Oficina de Turismo para gastos operacionales dedicados a los asuntos especializado del sector, sus gastos y/o la fiscalización e implementación por este del Contrato de Servicios de Mercadeo de Destino contemplado en la sec. 6982q del Título 23.(5) El remanente que resulte después de las asignaciones y reservas dispuestas en los incisos (1), (2), (3) y (4), hasta un tope de veinticinco millones (25,000,000) de dólares, se le asignarán a la Corporación. Los fondos asignados a la Corporación serán utilizados por esta para la promoción, mercadeo, desarrollo y fortalecimiento de la industria turística en Puerto Rico. Si el remanente excediera los veinticinco millones (25,000,000) de dólares, dicho exceso será utilizado por la Oficina de Turismo para el desempeño de sus funciones dedicados a los asuntos especializado del sector y sus gastos. La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio le someterá mensualmente a la Autoridad y a la Corporación un desglose de los recaudos por concepto del impuesto.
(1) Dos (2) por ciento del impuesto total recaudado ingresará mensualmente a los fondos generales de la Oficina de Turismo para cubrir los gastos de operación, manejo y distribución de los recaudos del impuesto, o para cualquier otro uso que disponga la Oficina de Turismo.
(2) Cinco (5) por ciento del impuesto total recaudado ingresará mensualmente al Fondo General del Departamento de Hacienda para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007, a las arcas de la Compañía de Parques Nacionales para los Años Fiscales 2007-2008 y 2008-2009, y a partir del Año Fiscal 2009-2010 a las arcas de la Oficina de Turismo. A partir del año en que la Autoridad certifique al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Turismo, el inicio de las operaciones del Centro de Convenciones, y durante los diez (10) años subsiguientes, este cinco por ciento (5%) estará disponible para cubrir cualquier déficit, si alguno, que surja de las operaciones de las facilidades que opera la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, en reserva que mantendrá la Oficina de Turismo. Disponiéndose, sin embargo, que para cada año fiscal y/o cada vez que la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones proponga presentar un presupuesto que exceda el déficit de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares, el presupuesto de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones deberá ser presentado a la Junta de Directores de la Autoridad a la Oficina de Turismo y al Secretario de Hacienda para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007 y a la Junta de Directores de la Compañía de Parques Nacionales para los Años Fiscales 2007-2008 y 2008-2009 en una reunión específica a estos fines, y a la Junta de Directores de la Autoridad y a la Oficina de Turismo, comenzando el Año Fiscal 2010-2011 en adelante. Este cinco por ciento (5%) se mantendrá disponible durante cada año fiscal en una cuenta de reserva especial que mantendrá la Oficina de Turismo para cubrir cualquier déficit en exceso de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares, que surja de la operación de las facilidades de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones. Para cada año fiscal, cualquier sobrante, luego de cubrir dicho déficit operacional, si alguno, se liberará de la reserva especial y estará disponible para el uso del Departamento de Hacienda para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007, de la Compañía de Parques Nacionales para los Años Fiscales 2007-2008 y 2008-2009 y a partir del Año Fiscal 2010-2011 para el uso de la Oficina de Turismo. A partir del Año Fiscal 2015-2016, y durante los cinco (5) años subsiguientes, este cinco por ciento (5%) será transferido mediante aportaciones trimestrales por el Departamento a la Autoridad para cubrir los costos asociados exclusivamente a la operación del Centro de Convenciones de Puerto Rico. Disponiéndose, sin embargo, que para cada año fiscal la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones deberá presentar sus estados financieros auditados, conjuntamente con un informe evidenciando el uso de los fondos transferidos según establecido en los incisos (2) y (3) de este inciso a la Junta de Directores de la Autoridad y al Director de la Oficina de Turismo, en una reunión específica a esos efectos. Si al finalizar algún año fiscal tales estados financieros auditados reflejan una ganancia neta, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones devolverá a la Oficina de Turismo la cantidad generada como ganancia neta sin exceder el monto total transferido por la Oficina de Turismo a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones en ese mismo año fiscal, por virtud de los incisos (2) y (4) de esta sección.
(3) Dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares serán transferidos por la Oficina de Turismo a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones en aportaciones trimestrales de seiscientos veinticinco mil (625,000.00) dólares para cubrir los costos asociados exclusivamente a la operación del Distrito del Centro de Convenciones. Disponiéndose, sin embargo, que para cada año fiscal y/o cada vez que se proponga presentar un presupuesto modificado, el presupuesto de la Autoridad del Centro de Convenciones deberá ser presentado a la Junta de Directores de la Autoridad y Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo, en una reunión específica a esos efectos. Esta cantidad será transferida según establecido en esta sección a partir del Año Fiscal 2015-2016, y por un período de cinco (5) años.
(4) Hasta cuatro millones (4,000,000) de dólares se mantendrán disponibles durante cada año fiscal, en una cuenta de reserva especial que mantendrá la Oficina de Turismo para gastos operacionales dedicados a los asuntos especializado del sector, sus gastos y/o la fiscalización e implementación por este del Contrato de Servicios de Mercadeo de Destino contemplado en la sec. 6982q del Título 23.
(5) El remanente que resulte después de las asignaciones y reservas dispuestas en los incisos (1), (2), (3) y (4), hasta un tope de veinticinco millones (25,000,000) de dólares, se le asignarán a la Corporación. Los fondos asignados a la Corporación serán utilizados por esta para la promoción, mercadeo, desarrollo y fortalecimiento de la industria turística en Puerto Rico. Si el remanente excediera los veinticinco millones (25,000,000) de dólares, dicho exceso será utilizado por la Oficina de Turismo para el desempeño de sus funciones dedicados a los asuntos especializado del sector y sus gastos. La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio le someterá mensualmente a la Autoridad y a la Corporación un desglose de los recaudos por concepto del impuesto.