(a) Para llevar a cabo las actividades autorizadas, la Corporación tendrá, sin limitación de lo anterior, los siguientes poderes:(a) Demandar y ser demandada en cualquier tribunal de Puerto Rico o en el Tribunal de Distrito Federal;(b) adoptar, cambiar y usar un sello;(c) formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos para la administración de sus asuntos y aquellas normas, reglas y reglamentos que sean necesarios o pertinentes para ejercer y desempeñar las actividades autorizadas;(d) abrir y mantener cuentas de banco, incluyendo el Fondo de Ingresos de la Corporación;(e) adquirir, arrendar, tener dominio sobre y vender propiedad;(f) tener completo dominio sobre todas sus propiedades (incluyendo los ingresos de la Corporación), sujeto al gravamen estatutario establecido bajo la sec. 23a de este título;(g) negociar, otorgar y enmendar contratos y cualquier otro instrumento necesario o conveniente para desempeñar las actividades autorizadas;(h) nombrar o destituir oficiales, agentes y empleados, establecer sus compensaciones, poderes y facultades, en cada caso, de conformidad con los Acuerdos Complementarios;(i) pagar sus gastos operacionales y los costos de financiamiento;(j) procurar seguros contra pérdidas con relación a sus actividades, propiedades o activos, incluyendo seguros que cubran a sus directores y oficiales;(k) invertir fondos y establecer y mantener reservas según requerido por, y bajo los estándares establecidos en, los Acuerdos Complementarios;(l) indemnizar a los miembros de la Junta de Directores, sus oficiales, agentes, empleados, contratistas y terceros por conducta que no constituya negligencia crasa, dolo o fraude;(m) ejercer todos aquellos otros poderes no incompatibles con los aquí expresados que sean necesarios para llevar a cabo las actividades autorizadas;(n) llevar a cabo todos los actos o medidas necesarias o convenientes para cumplir su propósito y llevar a cabo los poderes que se le confieren expresamente en esta sección;(o) delegar a sus oficiales, agentes, empleados o contratistas autoridad para tomar acciones para cumplir con este capítulo; y(p) firmar, radicar y enmendar cualquier planilla, formulario, elecciones o declaraciones con cualquier autoridad gubernamental.
(a) Demandar y ser demandada en cualquier tribunal de Puerto Rico o en el Tribunal de Distrito Federal;
(b) adoptar, cambiar y usar un sello;
(c) formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos para la administración de sus asuntos y aquellas normas, reglas y reglamentos que sean necesarios o pertinentes para ejercer y desempeñar las actividades autorizadas;
(d) abrir y mantener cuentas de banco, incluyendo el Fondo de Ingresos de la Corporación;
(e) adquirir, arrendar, tener dominio sobre y vender propiedad;
(f) tener completo dominio sobre todas sus propiedades (incluyendo los ingresos de la Corporación), sujeto al gravamen estatutario establecido bajo la sec. 23a de este título;
(g) negociar, otorgar y enmendar contratos y cualquier otro instrumento necesario o conveniente para desempeñar las actividades autorizadas;
(h) nombrar o destituir oficiales, agentes y empleados, establecer sus compensaciones, poderes y facultades, en cada caso, de conformidad con los Acuerdos Complementarios;
(i) pagar sus gastos operacionales y los costos de financiamiento;
(j) procurar seguros contra pérdidas con relación a sus actividades, propiedades o activos, incluyendo seguros que cubran a sus directores y oficiales;
(k) invertir fondos y establecer y mantener reservas según requerido por, y bajo los estándares establecidos en, los Acuerdos Complementarios;
(l) indemnizar a los miembros de la Junta de Directores, sus oficiales, agentes, empleados, contratistas y terceros por conducta que no constituya negligencia crasa, dolo o fraude;
(m) ejercer todos aquellos otros poderes no incompatibles con los aquí expresados que sean necesarios para llevar a cabo las actividades autorizadas;
(n) llevar a cabo todos los actos o medidas necesarias o convenientes para cumplir su propósito y llevar a cabo los poderes que se le confieren expresamente en esta sección;
(o) delegar a sus oficiales, agentes, empleados o contratistas autoridad para tomar acciones para cumplir con este capítulo; y
(p) firmar, radicar y enmendar cualquier planilla, formulario, elecciones o declaraciones con cualquier autoridad gubernamental.