Poderes adicionales

13 L.P.R.A. § 22d, under Fondo de Interés Apremiante.

13 L.P.R.A. § 22d

(a) Para llevar a cabo las actividades autorizadas, la Corporación tendrá, sin limitación de lo anterior, los siguientes poderes:(a) Demandar y ser demandada en cualquier tribunal de Puerto Rico o en el Tribunal de Distrito Federal;(b) adoptar, cambiar y usar un sello;(c) formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos para la administración de sus asuntos y aquellas normas, reglas y reglamentos que sean necesarios o pertinentes para ejercer y desempeñar las actividades autorizadas;(d) abrir y mantener cuentas de banco, incluyendo el Fondo de Ingresos de la Corporación;(e) adquirir, arrendar, tener dominio sobre y vender propiedad;(f) tener completo dominio sobre todas sus propiedades (incluyendo los ingresos de la Corporación), sujeto al gravamen estatutario establecido bajo la sec. 23a de este título;(g) negociar, otorgar y enmendar contratos y cualquier otro instrumento necesario o conveniente para desempeñar las actividades autorizadas;(h) nombrar o destituir oficiales, agentes y empleados, establecer sus compensaciones, poderes y facultades, en cada caso, de conformidad con los Acuerdos Complementarios;(i) pagar sus gastos operacionales y los costos de financiamiento;(j) procurar seguros contra pérdidas con relación a sus actividades, propiedades o activos, incluyendo seguros que cubran a sus directores y oficiales;(k) invertir fondos y establecer y mantener reservas según requerido por, y bajo los estándares establecidos en, los Acuerdos Complementarios;(l) indemnizar a los miembros de la Junta de Directores, sus oficiales, agentes, empleados, contratistas y terceros por conducta que no constituya negligencia crasa, dolo o fraude;(m) ejercer todos aquellos otros poderes no incompatibles con los aquí expresados que sean necesarios para llevar a cabo las actividades autorizadas;(n) llevar a cabo todos los actos o medidas necesarias o convenientes para cumplir su propósito y llevar a cabo los poderes que se le confieren expresamente en esta sección;(o) delegar a sus oficiales, agentes, empleados o contratistas autoridad para tomar acciones para cumplir con este capítulo; y(p) firmar, radicar y enmendar cualquier planilla, formulario, elecciones o declaraciones con cualquier autoridad gubernamental.

(a) Demandar y ser demandada en cualquier tribunal de Puerto Rico o en el Tribunal de Distrito Federal;

(b) adoptar, cambiar y usar un sello;

(c) formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos para la administración de sus asuntos y aquellas normas, reglas y reglamentos que sean necesarios o pertinentes para ejercer y desempeñar las actividades autorizadas;

(d) abrir y mantener cuentas de banco, incluyendo el Fondo de Ingresos de la Corporación;

(e) adquirir, arrendar, tener dominio sobre y vender propiedad;

(f) tener completo dominio sobre todas sus propiedades (incluyendo los ingresos de la Corporación), sujeto al gravamen estatutario establecido bajo la sec. 23a de este título;

(g) negociar, otorgar y enmendar contratos y cualquier otro instrumento necesario o conveniente para desempeñar las actividades autorizadas;

(h) nombrar o destituir oficiales, agentes y empleados, establecer sus compensaciones, poderes y facultades, en cada caso, de conformidad con los Acuerdos Complementarios;

(i) pagar sus gastos operacionales y los costos de financiamiento;

(j) procurar seguros contra pérdidas con relación a sus actividades, propiedades o activos, incluyendo seguros que cubran a sus directores y oficiales;

(k) invertir fondos y establecer y mantener reservas según requerido por, y bajo los estándares establecidos en, los Acuerdos Complementarios;

(l) indemnizar a los miembros de la Junta de Directores, sus oficiales, agentes, empleados, contratistas y terceros por conducta que no constituya negligencia crasa, dolo o fraude;

(m) ejercer todos aquellos otros poderes no incompatibles con los aquí expresados que sean necesarios para llevar a cabo las actividades autorizadas;

(n) llevar a cabo todos los actos o medidas necesarias o convenientes para cumplir su propósito y llevar a cabo los poderes que se le confieren expresamente en esta sección;

(o) delegar a sus oficiales, agentes, empleados o contratistas autoridad para tomar acciones para cumplir con este capítulo; y

(p) firmar, radicar y enmendar cualquier planilla, formulario, elecciones o declaraciones con cualquier autoridad gubernamental.