Exención contributiva

13 L.P.R.A. § 22g, under Fondo de Interés Apremiante.

13 L.P.R.A. § 22g

(a) Por la presente se determina y declara que las actividades de la Corporación tienen un propósito público. Por lo tanto, la Corporación estará totalmente exenta de, y no tendrá que pagar contribución, impuesto, licencia, sello, honorario u otro cargo similar alguno impuesto por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental sobre cualquiera de las propiedades de las cuales es dueña, posee, custodia o usa o sobre sus actividades o sobre cualquier ingreso, pago o ganancia derivada de lo antes mencionado.

(b) Los Bonos del Plan de Ajuste, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier pago o ingreso con relación a los Bonos del Plan de Ajuste y la transferencia de los Bonos del Plan de Ajuste, estará, en todo momento, exento de contribución, impuesto, licencia, sello, honorario u otro cargo impuesto por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental. Los tenedores y dueños beneficiarios de los Bonos del Plan de Ajuste no estarán sujetos a la obligación de radicar planilla, planilla informativa contributiva o cualquier otro requisito similar del Gobierno de Puerto Rico o cualquier entidad gubernamental por razón de tener, ser titular de o transferir los Bonos del Plan de Ajuste.