Liquidación

13 L.P.R.A. § 254c, under Exenciones Contributivas.

13 L.P.R.A. § 254c

En caso de liquidación de una corporación o sociedad que haya recibido ingresos exentos bajo este subcapítulo, el beneficio tributable en liquidación no incluirá aquella parte del superávit acumulado que sea atribuible a tales ingresos exentos, sujeto a las limitaciones de la sec. 254b(c) de este título.