Transferencia del negocio

13 L.P.R.A. § 254d, under Exenciones Contributivas.

13 L.P.R.A. § 254d

Si la persona exenta bajo este subcapítulo transfiriese su negocio, dicha transferencia deberá notificarse al Secretario y el adquiriente gozará de la exención provista por este subcapítulo por aquella parte del período de exención que no haya transcurrido siempre y cuando el Secretario apruebe dicha transferencia.