Reintegro administrativo o crédito por contribuciones; apelación contra denegatoria—Ley que regirá los créditos o reintegros administrativos o judiciales

13 L.P.R.A. § 263, under Exenciones Contributivas.

13 L.P.R.A. § 263

Los créditos o reintegros que hayan de concederse administrativa o judicialmente se regirán por las disposiciones de ley vigentes a la fecha de la iniciación de la solicitud para dicho crédito o reintegro.