Los créditos o reintegros que hayan de concederse administrativa o judicialmente se regirán por las disposiciones de ley vigentes a la fecha de la iniciación de la solicitud para dicho crédito o reintegro.
13 L.P.R.A. § 263, under Exenciones Contributivas.
13 L.P.R.A. § 263
Los créditos o reintegros que hayan de concederse administrativa o judicialmente se regirán por las disposiciones de ley vigentes a la fecha de la iniciación de la solicitud para dicho crédito o reintegro.