En todos los casos bajo la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, regirá exclusivamente el procedimiento que se establece en las secs. 281 a 285 de este título para recurrir ante dicho tribunal.
13 L.P.R.A. § 281, under Exenciones Contributivas.
13 L.P.R.A. § 281
En todos los casos bajo la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, regirá exclusivamente el procedimiento que se establece en las secs. 281 a 285 de este título para recurrir ante dicho tribunal.