Procedimientos para casos contributivos—Derechos; sellos de rentas internas; reintegro al contribuyente victorioso

13 L.P.R.A. § 287, under Exenciones Contributivas.

13 L.P.R.A. § 287

(a) Todo contribuyente que estableciere cualquier demanda con arreglo a los términos de las secs. 286 a 289 de este título fijará y cancelará en la misma sellos de rentas internas de los siguientes valores:(a) Cuando las contribuciones, arbitrios, impuestos, derechos o tributos envueltos en la acción, recurso o procedimiento excedan de cien (100) dólares, y no pasen de doscientos cincuenta (250) dólares, tres (3) dólares.(b) Cuando la cuantía exceda de doscientos cincuenta (250) dólares y no pase de quinientos (500) dólares, cinco (5) dólares.(c) Cuando la cuantía exceda de quinientos (500) dólares, diez (10) dólares.Cuando de la demanda no pueda determinarse la cuantía de las contribuciones, arbitrios, impuestos o tributos envueltos en la acción, recurso o procedimiento, se aplicará el arancel judicial vigente en el Tribunal de Primera Instancia; Disponiéndose, que en caso de que el contribuyente tenga éxito final en el asunto objeto de su demanda, tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades satisfechas por arancel, en la proporción en que se hubiese reducido la determinación del Secretario de Hacienda de acuerdo con las cantidades antes consignadas.

(a) Cuando las contribuciones, arbitrios, impuestos, derechos o tributos envueltos en la acción, recurso o procedimiento excedan de cien (100) dólares, y no pasen de doscientos cincuenta (250) dólares, tres (3) dólares.

(b) Cuando la cuantía exceda de doscientos cincuenta (250) dólares y no pase de quinientos (500) dólares, cinco (5) dólares.

(c) Cuando la cuantía exceda de quinientos (500) dólares, diez (10) dólares.Cuando de la demanda no pueda determinarse la cuantía de las contribuciones, arbitrios, impuestos o tributos envueltos en la acción, recurso o procedimiento, se aplicará el arancel judicial vigente en el Tribunal de Primera Instancia; Disponiéndose, que en caso de que el contribuyente tenga éxito final en el asunto objeto de su demanda, tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades satisfechas por arancel, en la proporción en que se hubiese reducido la determinación del Secretario de Hacienda de acuerdo con las cantidades antes consignadas.

Cuando de la demanda no pueda determinarse la cuantía de las contribuciones, arbitrios, impuestos o tributos envueltos en la acción, recurso o procedimiento, se aplicará el arancel judicial vigente en el Tribunal de Primera Instancia; Disponiéndose, que en caso de que el contribuyente tenga éxito final en el asunto objeto de su demanda, tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades satisfechas por arancel, en la proporción en que se hubiese reducido la determinación del Secretario de Hacienda de acuerdo con las cantidades antes consignadas.