(a) Todo contribuyente tendrá derecho en las entrevistas, investigaciones, reclamaciones de reintegro y crédito, y otras gestiones que se realicen en el Departamento de Hacienda, en adelante “el Departamento”, a:(a) Recibir un trato digno, considerado e imparcial por parte de todos los funcionarios y empleados del Departamento en cualquier gestión que realice en el Departamento.(b) Que se le garantice la confidencialidad de la información sometida al Departamento por el contribuyente o persona autorizada a actuar como su representante ante éste. Ninguna persona ajena al Departamento que no esté autorizada por el contribuyente, a menos que expresamente lo permita el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, tendrá acceso a dicha información. El contribuyente, además, tiene derecho a saber el propósito para el cual se le solicita dicha información, el uso que se le dará y las consecuencias de no facilitar la misma. En el caso de información solicitada por el Departamento incidental a una investigación con el fin de determinar la responsabilidad contributiva del contribuyente, dicha información será utilizada únicamente para dichos fines, y sólo se le solicitará la información que sea pertinente al caso que se esté investigando.(c) Requerir que toda entrevista que se lleve a cabo deberá ser a una hora y en un lugar razonable, en coordinación con el oficial o empleado del Departamento.(d) Que la entrevista o investigación no sea utilizada para hostigar o intimidar de forma alguna a la persona entrevistada.(e) Recibir al inicio de una investigación administrativa una explicación en términos claros y sencillos del proceso al cual va a ser sometido y los derechos que le asisten.(f) Ser asistido por un abogado, contador, contador público autorizado, o cualquier persona autorizada a representar contribuyentes registrados ante el Departamento, o autorizado en ley, sujeto a lo que se dispone más adelante en el inciso (n) de esta sección.(g) Ser informado con anterioridad a la entrevista, investigación, vista administrativa o cualquier otra gestión sobre la intención de grabar la misma y de que se le provea, a su solicitud, una copia exacta de dicha grabación previo al pago del costo de la misma.(h) Ser notificado por escrito de la naturaleza de su responsabilidad contributiva como parte de los procedimientos que se lleven a cabo en el Departamento con el fin de determinar dicha responsabilidad.(i) En caso de investigaciones por posibles violaciones de carácter criminal, ser advertido de su derecho a no incriminarse mediante su propio testimonio, a guardar silencio y a que no se tome en cuenta ni se comente en su contra.(j) Consultar en cualquier momento durante la entrevista o procedimiento contributivo a un abogado, contador público, o agente autorizado a representarlo ante el Departamento, o finalizar la entrevista aún cuando ésta haya comenzado.(k) Ser notificado por escrito de cualquier ajuste realizado por el Departamento como resultado de una investigación contributiva cuando ésta conlleve añadir intereses, penalidades y recargos según lo estipulado por ley, así como la cantidad exacta del ajuste y los fundamentos para dichos cambios.(l) Pagar la contribución que le corresponda de acuerdo a la ley; de no poder pagar en su totalidad en el tiempo que le corresponda, tendrá derecho a que pueda acogerse a un plan de pago.(m) Renunciar a los derechos descritos en los incisos anteriores de esta sección si esta renuncia se hace voluntariamente y a sabiendas.(n) Otorgar un poder escrito a cualquier persona autorizada a representar contribuyentes registrada ante el Departamento, o autorizada en ley, para que lo represente durante una entrevista o procedimiento contributivo, el cual recibirá para propósitos de la entrevista o procedimiento, un trato igual al del contribuyente. El Departamento notificará al contribuyente de cualquier retraso o negligencia por parte del representante relacionado con la investigación, de modo que el contribuyente esté en posición de tomar las medidas correctivas que estime necesarias para proteger sus intereses.(o) Que no se discrimine por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas, religiosas o de asociación de cualquier contribuyente o persona que lo represente. Se le garantizará el no mantener expedientes que contengan información contributiva para dichos propósitos.(p) En todo caso en que un contribuyente no esté conforme con la interpretación que el Secretario ha dado a las disposiciones de este Código, éste tendrá el derecho de presentar una querella administrativa ante el Departamento cuestionando dicha interpretación. Disponiéndose, que dicha querella debe basarse en una controversia real y no hipotética del contribuyente y este debe tener legitimación activa sobre la misma. En estos casos, el Secretario queda impedido de realizar gestiones de cobros hasta tanto la Oficina de Apelaciones Administrativas resuelva la controversia.(q) El Secretario deberá garantizar el derecho a un debido proceso de ley y todos los derechos dispuestos en esta sección, incluyendo la entrevista inicial cuando el contribuyente así lo requiera, en toda investigación realizada, aun cuando la misma se realice por método electrónicos o por correo.
(a) Recibir un trato digno, considerado e imparcial por parte de todos los funcionarios y empleados del Departamento en cualquier gestión que realice en el Departamento.
(b) Que se le garantice la confidencialidad de la información sometida al Departamento por el contribuyente o persona autorizada a actuar como su representante ante éste. Ninguna persona ajena al Departamento que no esté autorizada por el contribuyente, a menos que expresamente lo permita el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, tendrá acceso a dicha información. El contribuyente, además, tiene derecho a saber el propósito para el cual se le solicita dicha información, el uso que se le dará y las consecuencias de no facilitar la misma. En el caso de información solicitada por el Departamento incidental a una investigación con el fin de determinar la responsabilidad contributiva del contribuyente, dicha información será utilizada únicamente para dichos fines, y sólo se le solicitará la información que sea pertinente al caso que se esté investigando.
(c) Requerir que toda entrevista que se lleve a cabo deberá ser a una hora y en un lugar razonable, en coordinación con el oficial o empleado del Departamento.
(d) Que la entrevista o investigación no sea utilizada para hostigar o intimidar de forma alguna a la persona entrevistada.
(e) Recibir al inicio de una investigación administrativa una explicación en términos claros y sencillos del proceso al cual va a ser sometido y los derechos que le asisten.
(f) Ser asistido por un abogado, contador, contador público autorizado, o cualquier persona autorizada a representar contribuyentes registrados ante el Departamento, o autorizado en ley, sujeto a lo que se dispone más adelante en el inciso (n) de esta sección.
(g) Ser informado con anterioridad a la entrevista, investigación, vista administrativa o cualquier otra gestión sobre la intención de grabar la misma y de que se le provea, a su solicitud, una copia exacta de dicha grabación previo al pago del costo de la misma.
(h) Ser notificado por escrito de la naturaleza de su responsabilidad contributiva como parte de los procedimientos que se lleven a cabo en el Departamento con el fin de determinar dicha responsabilidad.
(i) En caso de investigaciones por posibles violaciones de carácter criminal, ser advertido de su derecho a no incriminarse mediante su propio testimonio, a guardar silencio y a que no se tome en cuenta ni se comente en su contra.
(j) Consultar en cualquier momento durante la entrevista o procedimiento contributivo a un abogado, contador público, o agente autorizado a representarlo ante el Departamento, o finalizar la entrevista aún cuando ésta haya comenzado.
(k) Ser notificado por escrito de cualquier ajuste realizado por el Departamento como resultado de una investigación contributiva cuando ésta conlleve añadir intereses, penalidades y recargos según lo estipulado por ley, así como la cantidad exacta del ajuste y los fundamentos para dichos cambios.
(l) Pagar la contribución que le corresponda de acuerdo a la ley; de no poder pagar en su totalidad en el tiempo que le corresponda, tendrá derecho a que pueda acogerse a un plan de pago.
(m) Renunciar a los derechos descritos en los incisos anteriores de esta sección si esta renuncia se hace voluntariamente y a sabiendas.
(n) Otorgar un poder escrito a cualquier persona autorizada a representar contribuyentes registrada ante el Departamento, o autorizada en ley, para que lo represente durante una entrevista o procedimiento contributivo, el cual recibirá para propósitos de la entrevista o procedimiento, un trato igual al del contribuyente. El Departamento notificará al contribuyente de cualquier retraso o negligencia por parte del representante relacionado con la investigación, de modo que el contribuyente esté en posición de tomar las medidas correctivas que estime necesarias para proteger sus intereses.
(o) Que no se discrimine por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas, religiosas o de asociación de cualquier contribuyente o persona que lo represente. Se le garantizará el no mantener expedientes que contengan información contributiva para dichos propósitos.
(p) En todo caso en que un contribuyente no esté conforme con la interpretación que el Secretario ha dado a las disposiciones de este Código, éste tendrá el derecho de presentar una querella administrativa ante el Departamento cuestionando dicha interpretación. Disponiéndose, que dicha querella debe basarse en una controversia real y no hipotética del contribuyente y este debe tener legitimación activa sobre la misma. En estos casos, el Secretario queda impedido de realizar gestiones de cobros hasta tanto la Oficina de Apelaciones Administrativas resuelva la controversia.
(q) El Secretario deberá garantizar el derecho a un debido proceso de ley y todos los derechos dispuestos en esta sección, incluyendo la entrevista inicial cuando el contribuyente así lo requiera, en toda investigación realizada, aun cuando la misma se realice por método electrónicos o por correo.
Nada de lo dispuesto en esta sección debe interpretarse como una limitación de los poderes del Secretario para realizar investigaciones, siempre y cuando éstas se lleven a cabo sin violar los derechos constitucionales del contribuyente o persona que lo represente.