(a) Las disposiciones de esta parte, aplican a cada una de las siguientes clases de personas, sujeto a las disposiciones adicionales dispuestas en esta parte aplicable a cada clase, como sigue:(1) Individuos, corporaciones y asociaciones;(2) sociedades y socios, (véanse las secs. 30321 et seq. de este título);(3) fideicomisos y sucesiones, (véanse las secs. 30391 et seq. de este título);(4) contribuyentes extranjeros (véanse las secs. 30431 et seq. de este título);(5) entidades sin fines de lucro (véanse las secs. 30471 et seq. de este título), y(6) otras entidades especiales (véanse las secs. 30501 et seq. de este título).En el caso de otras entidades especiales, la aplicación de las disposiciones de esta parte será conforme a lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección.
(1) Individuos, corporaciones y asociaciones;
(2) sociedades y socios, (véanse las secs. 30321 et seq. de este título);
(3) fideicomisos y sucesiones, (véanse las secs. 30391 et seq. de este título);
(4) contribuyentes extranjeros (véanse las secs. 30431 et seq. de este título);
(5) entidades sin fines de lucro (véanse las secs. 30471 et seq. de este título), y
(6) otras entidades especiales (véanse las secs. 30501 et seq. de este título).
En el caso de otras entidades especiales, la aplicación de las disposiciones de esta parte será conforme a lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección.
(b) Para propósitos de esta sección el término “otras entidades especiales” incluye las siguientes:(1) Compañías de seguros (véanse las secs. 30501 a 30512 de este título);(2) compañías inscritas de inversiones (véase la sec. 30521 de este título);(3) corporaciones especiales propiedad de trabajadores y miembros ordinarios y extraordinarios (véanse las secs. 30531 a 30550 de este título);(4) sociedades especiales, (véanse las secs. 30551 a 30578 de este título);(5) corporaciones de individuos, (véanse las secs. 30581 a 30590 de este título);(6) entidades con decreto de exención bajo leyes especiales de incentivos contributivos, (véanse las secs. 30601 a 30613 de este título), y(7) reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios (véanse las secs. 30621 a 30622 de este título).
(1) Compañías de seguros (véanse las secs. 30501 a 30512 de este título);
(2) compañías inscritas de inversiones (véase la sec. 30521 de este título);
(3) corporaciones especiales propiedad de trabajadores y miembros ordinarios y extraordinarios (véanse las secs. 30531 a 30550 de este título);
(4) sociedades especiales, (véanse las secs. 30551 a 30578 de este título);
(5) corporaciones de individuos, (véanse las secs. 30581 a 30590 de este título);
(6) entidades con decreto de exención bajo leyes especiales de incentivos contributivos, (véanse las secs. 30601 a 30613 de este título), y
(7) reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios (véanse las secs. 30621 a 30622 de este título).