(a) Contribución regular.— Se impondrá, cobrará y pagará sobre el ingreso neto de todo individuo en exceso de las exenciones dispuestas en la sec. 30138 de este título y sobre el ingreso neto de una sucesión o de un fideicomiso en exceso del crédito establecido en la sec. 30413 de este título, una contribución determinada de acuerdo con las siguientes tablas:(a) Contribución regular.— (1) Contribución para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2010 pero antes del 1 de enero de 2012: Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere:La contribución será: No mayor de $5,0000% En exceso de $5,000 pero no en exceso de $22,0007% del exceso sobre $5,000 En exceso de $22,000 pero no en exceso de $40,000$1,190 más el 14% del exceso sobre $22,000 En exceso de $40,000 pero no en exceso de $60,000$3,710 más el 25% del exceso sobre $40,000 En exceso de $60,000$8,710 más el 33% del exceso sobre $60,000(2) Contribución para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2011 pero antes del 1 de enero de 2013: Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere:La contribución será: No mayor de $6,5000% En exceso de $6,500 pero no en exceso de $23,0007% del exceso sobre $6,500 En exceso de $23,000 pero no en exceso de $41,300$1,155 más el 14% del exceso sobre $23,000 En exceso de $41,300 pero no en exceso de $61,300$3,717 más el 25% del exceso sobre $41,300 En exceso de $61,300$8,717 más el 33% del exceso sobre $61,300(3) Contribución para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2012: Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere:La contribución será: No mayor de $9,0000% En exceso de $9,000 pero no en exceso de $25,0007% del exceso sobre $9,000 En exceso de $25,000 pero no en exceso de $41,500$1,120 más el 14% del exceso sobre $25,000 En exceso de $41,500 pero no en exceso de $61,500$3,430 más el 25% del exceso sobre $41,500 En exceso de $61,500$8,430 más el 33% del exceso sobre $61,500(b) Ajuste gradual de los tipos contributivos menores de la tasa máxima y de la exención personal y exención por dependientes.— (1) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2010 pero antes del 1 de enero de 2012, la contribución impuesta por el inciso (a)(1) de esta sección (determinada sin considerar este inciso) será aumentada por cinco por ciento (5%) del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre cien mil (100,000) dólares.(2) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2011 pero antes del 1 de enero de 2013 la contribución impuesta por el inciso (a)(2) de esta sección (determinada sin considerar este inciso) será aumentada por cinco por ciento (5%) del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre doscientos mil (200,000) dólares.(3) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2012 pero antes del 1 de enero de 2014 la contribución impuesta por el inciso (a)(3) de esta sección (determinada sin considerar este inciso) será aumentada por cinco por ciento (5%) del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre trescientos mil (300,000) dólares.(4) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2013 la contribución impuesta por el inciso (a) de esta sección (determinada sin considerar este inciso) será aumentada por cinco (5) por ciento del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre quinientos mil (500,000) dólares.(5) Limitación.— El aumento determinado bajo las cláusulas (1), (2), (3), y (4) de este inciso con respecto a cualquier contribuyente:(A) Para los años contributivos especificados en el inciso (a)(1) de esta sección, no excederá de nueve mil cuatrocientos cuarenta (9,440) dólares, más el treinta y tres por ciento (33%) de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.(B) Para los años contributivos especificados en el inciso (a)(2) de esta sección, nueve mil trescientos sesenta y siete (9,367) dólares, más el treinta y tres por ciento (33%) de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.(C) Para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2012 pero antes del 1 de enero de 2014, no excederá de ocho mil ochocientos noventa y cinco (8,895) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.(D) Para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2013 pero antes del 1 de enero de 2015, no excederá de ocho mil cuatrocientos veintitrés (8,423) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.(E) Para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2014, no excederá de ocho mil ochocientos noventa y cinco (8,895) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.(6) En el caso de una persona casada que viva con su cónyuge y rinda planilla separada y en el caso de casados que radiquen planilla conjunta y elijan el cómputo opcional de la contribución, según dispuesto en la sec. 30138 de este título, los niveles de ingreso para propósitos del ajuste gradual dispuestos en este inciso se determinarán por separado para cada cónyuge de la misma forma que si fuese un contribuyente individual.(c) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, la contribución determinada bajo esta sección será el noventa y cinco (95) por ciento de la suma de las cantidades determinadas en los incisos (a) y (b) de esta sección. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019 y para individuos con un ingreso bruto que no exceda de cien mil (100,000) dólares, la contribución determinada bajo esta sección será el noventa y dos (92) por ciento de la suma de las cantidades determinadas en los incisos (a) y (b) de esta sección.
(a) Contribución regular.— (1) Contribución para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2010 pero antes del 1 de enero de 2012: Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere:La contribución será: No mayor de $5,0000% En exceso de $5,000 pero no en exceso de $22,0007% del exceso sobre $5,000 En exceso de $22,000 pero no en exceso de $40,000$1,190 más el 14% del exceso sobre $22,000 En exceso de $40,000 pero no en exceso de $60,000$3,710 más el 25% del exceso sobre $40,000 En exceso de $60,000$8,710 más el 33% del exceso sobre $60,000(2) Contribución para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2011 pero antes del 1 de enero de 2013: Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere:La contribución será: No mayor de $6,5000% En exceso de $6,500 pero no en exceso de $23,0007% del exceso sobre $6,500 En exceso de $23,000 pero no en exceso de $41,300$1,155 más el 14% del exceso sobre $23,000 En exceso de $41,300 pero no en exceso de $61,300$3,717 más el 25% del exceso sobre $41,300 En exceso de $61,300$8,717 más el 33% del exceso sobre $61,300(3) Contribución para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2012: Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere:La contribución será: No mayor de $9,0000% En exceso de $9,000 pero no en exceso de $25,0007% del exceso sobre $9,000 En exceso de $25,000 pero no en exceso de $41,500$1,120 más el 14% del exceso sobre $25,000 En exceso de $41,500 pero no en exceso de $61,500$3,430 más el 25% del exceso sobre $41,500 En exceso de $61,500$8,430 más el 33% del exceso sobre $61,500
(1) Contribución para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2010 pero antes del 1 de enero de 2012: Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere:La contribución será: No mayor de $5,0000% En exceso de $5,000 pero no en exceso de $22,0007% del exceso sobre $5,000 En exceso de $22,000 pero no en exceso de $40,000$1,190 más el 14% del exceso sobre $22,000 En exceso de $40,000 pero no en exceso de $60,000$3,710 más el 25% del exceso sobre $40,000 En exceso de $60,000$8,710 más el 33% del exceso sobre $60,000
Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere:La contribución será: No mayor de $5,0000% En exceso de $5,000 pero no en exceso de $22,0007% del exceso sobre $5,000 En exceso de $22,000 pero no en exceso de $40,000$1,190 más el 14% del exceso sobre $22,000 En exceso de $40,000 pero no en exceso de $60,000$3,710 más el 25% del exceso sobre $40,000 En exceso de $60,000$8,710 más el 33% del exceso sobre $60,000
(2) Contribución para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre del 2011 pero antes del 1 de enero de 2013: Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere:La contribución será: No mayor de $6,5000% En exceso de $6,500 pero no en exceso de $23,0007% del exceso sobre $6,500 En exceso de $23,000 pero no en exceso de $41,300$1,155 más el 14% del exceso sobre $23,000 En exceso de $41,300 pero no en exceso de $61,300$3,717 más el 25% del exceso sobre $41,300 En exceso de $61,300$8,717 más el 33% del exceso sobre $61,300
Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere:La contribución será: No mayor de $6,5000% En exceso de $6,500 pero no en exceso de $23,0007% del exceso sobre $6,500 En exceso de $23,000 pero no en exceso de $41,300$1,155 más el 14% del exceso sobre $23,000 En exceso de $41,300 pero no en exceso de $61,300$3,717 más el 25% del exceso sobre $41,300 En exceso de $61,300$8,717 más el 33% del exceso sobre $61,300
(3) Contribución para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2012: Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere:La contribución será: No mayor de $9,0000% En exceso de $9,000 pero no en exceso de $25,0007% del exceso sobre $9,000 En exceso de $25,000 pero no en exceso de $41,500$1,120 más el 14% del exceso sobre $25,000 En exceso de $41,500 pero no en exceso de $61,500$3,430 más el 25% del exceso sobre $41,500 En exceso de $61,500$8,430 más el 33% del exceso sobre $61,500
Si el ingreso neto sujeto a contribución fuere:La contribución será: No mayor de $9,0000% En exceso de $9,000 pero no en exceso de $25,0007% del exceso sobre $9,000 En exceso de $25,000 pero no en exceso de $41,500$1,120 más el 14% del exceso sobre $25,000 En exceso de $41,500 pero no en exceso de $61,500$3,430 más el 25% del exceso sobre $41,500 En exceso de $61,500$8,430 más el 33% del exceso sobre $61,500
(b) Ajuste gradual de los tipos contributivos menores de la tasa máxima y de la exención personal y exención por dependientes.— (1) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2010 pero antes del 1 de enero de 2012, la contribución impuesta por el inciso (a)(1) de esta sección (determinada sin considerar este inciso) será aumentada por cinco por ciento (5%) del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre cien mil (100,000) dólares.(2) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2011 pero antes del 1 de enero de 2013 la contribución impuesta por el inciso (a)(2) de esta sección (determinada sin considerar este inciso) será aumentada por cinco por ciento (5%) del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre doscientos mil (200,000) dólares.(3) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2012 pero antes del 1 de enero de 2014 la contribución impuesta por el inciso (a)(3) de esta sección (determinada sin considerar este inciso) será aumentada por cinco por ciento (5%) del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre trescientos mil (300,000) dólares.(4) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2013 la contribución impuesta por el inciso (a) de esta sección (determinada sin considerar este inciso) será aumentada por cinco (5) por ciento del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre quinientos mil (500,000) dólares.(5) Limitación.— El aumento determinado bajo las cláusulas (1), (2), (3), y (4) de este inciso con respecto a cualquier contribuyente:(A) Para los años contributivos especificados en el inciso (a)(1) de esta sección, no excederá de nueve mil cuatrocientos cuarenta (9,440) dólares, más el treinta y tres por ciento (33%) de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.(B) Para los años contributivos especificados en el inciso (a)(2) de esta sección, nueve mil trescientos sesenta y siete (9,367) dólares, más el treinta y tres por ciento (33%) de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.(C) Para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2012 pero antes del 1 de enero de 2014, no excederá de ocho mil ochocientos noventa y cinco (8,895) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.(D) Para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2013 pero antes del 1 de enero de 2015, no excederá de ocho mil cuatrocientos veintitrés (8,423) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.(E) Para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2014, no excederá de ocho mil ochocientos noventa y cinco (8,895) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.(6) En el caso de una persona casada que viva con su cónyuge y rinda planilla separada y en el caso de casados que radiquen planilla conjunta y elijan el cómputo opcional de la contribución, según dispuesto en la sec. 30138 de este título, los niveles de ingreso para propósitos del ajuste gradual dispuestos en este inciso se determinarán por separado para cada cónyuge de la misma forma que si fuese un contribuyente individual.
(1) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2010 pero antes del 1 de enero de 2012, la contribución impuesta por el inciso (a)(1) de esta sección (determinada sin considerar este inciso) será aumentada por cinco por ciento (5%) del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre cien mil (100,000) dólares.
(2) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2011 pero antes del 1 de enero de 2013 la contribución impuesta por el inciso (a)(2) de esta sección (determinada sin considerar este inciso) será aumentada por cinco por ciento (5%) del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre doscientos mil (200,000) dólares.
(3) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2012 pero antes del 1 de enero de 2014 la contribución impuesta por el inciso (a)(3) de esta sección (determinada sin considerar este inciso) será aumentada por cinco por ciento (5%) del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre trescientos mil (300,000) dólares.
(4) Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre del 2013 la contribución impuesta por el inciso (a) de esta sección (determinada sin considerar este inciso) será aumentada por cinco (5) por ciento del exceso del ingreso neto sujeto a contribución sobre quinientos mil (500,000) dólares.
(5) Limitación.— El aumento determinado bajo las cláusulas (1), (2), (3), y (4) de este inciso con respecto a cualquier contribuyente:(A) Para los años contributivos especificados en el inciso (a)(1) de esta sección, no excederá de nueve mil cuatrocientos cuarenta (9,440) dólares, más el treinta y tres por ciento (33%) de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.(B) Para los años contributivos especificados en el inciso (a)(2) de esta sección, nueve mil trescientos sesenta y siete (9,367) dólares, más el treinta y tres por ciento (33%) de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.(C) Para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2012 pero antes del 1 de enero de 2014, no excederá de ocho mil ochocientos noventa y cinco (8,895) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.(D) Para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2013 pero antes del 1 de enero de 2015, no excederá de ocho mil cuatrocientos veintitrés (8,423) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.(E) Para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2014, no excederá de ocho mil ochocientos noventa y cinco (8,895) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.
(A) Para los años contributivos especificados en el inciso (a)(1) de esta sección, no excederá de nueve mil cuatrocientos cuarenta (9,440) dólares, más el treinta y tres por ciento (33%) de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.
(B) Para los años contributivos especificados en el inciso (a)(2) de esta sección, nueve mil trescientos sesenta y siete (9,367) dólares, más el treinta y tres por ciento (33%) de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.
(C) Para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2012 pero antes del 1 de enero de 2014, no excederá de ocho mil ochocientos noventa y cinco (8,895) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.
(D) Para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2013 pero antes del 1 de enero de 2015, no excederá de ocho mil cuatrocientos veintitrés (8,423) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.
(E) Para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2014, no excederá de ocho mil ochocientos noventa y cinco (8,895) dólares, más el treinta y tres (33) por ciento de la exención personal y de la exención por dependientes admisibles al contribuyente bajo la sec. 30138 de este título.
(6) En el caso de una persona casada que viva con su cónyuge y rinda planilla separada y en el caso de casados que radiquen planilla conjunta y elijan el cómputo opcional de la contribución, según dispuesto en la sec. 30138 de este título, los niveles de ingreso para propósitos del ajuste gradual dispuestos en este inciso se determinarán por separado para cada cónyuge de la misma forma que si fuese un contribuyente individual.
(c) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, la contribución determinada bajo esta sección será el noventa y cinco (95) por ciento de la suma de las cantidades determinadas en los incisos (a) y (b) de esta sección. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019 y para individuos con un ingreso bruto que no exceda de cien mil (100,000) dólares, la contribución determinada bajo esta sección será el noventa y dos (92) por ciento de la suma de las cantidades determinadas en los incisos (a) y (b) de esta sección.