Se admitirá como una deducción por donativos sin sujeción a las limitaciones dispuestas en este Código, el cien por ciento (100%) de los auspicios, pagos o aportaciones de donativos hechos por individuos, corporaciones o sociedades a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. El Secretario establecerá por reglamento o determinación administrativa los requisitos, condiciones y términos para que el contribuyente pueda reclamar esta deducción.
El Secretario podrá, cuando lo estime pertinente, requerir a la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, una verificación de la cantidad donada por el contribuyente durante cualquier año contributivo particular. También, el Secretario tendrá la facultad para establecer, mediante reglamento o determinación administrativa, aquellos informes o declaraciones que tendrá que radicar la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, para que el contribuyente pueda reclamar la deducción.