Pagos a un distribuidor en la cancelación de un contrato de distribución

13 L.P.R.A. § 30145, under Cómputo del Ingreso Sujeto a Contribución.

13 L.P.R.A. § 30145

Lo pagado a un distribuidor, por su principal o concedente, por concepto de la cancelación de un contrato de distribución (si el distribuidor tiene una inversión sustancial de capital en su negocio de distribución) se considerará como recibido en permuta por dicho contrato de distribución.