(a) Cantidad del crédito.— Se concederá un crédito contra la contribución impuesta por este subtítulo por los donativos generados o gestionados producto del esfuerzo de la Fundación del Palacio de Santa Catalina. El monto de este crédito será de cien por ciento (100%) del monto donado durante el año contributivo.
(b) Este crédito será en lugar de la deducción por donativos que conceden la sec. 30130 y el inciso (a)(3) de la sec. 30135 de este título. El monto del crédito que no pueda ser reclamado en el año contributivo en que se efectúe el donativo podrá e extenderse a los años contributivos siguientes hasta que sea utilizado en su totalidad.
(c) Los créditos contributivos a otorgarse no podrán sobrepasar los dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000.00) en el agregado, para ningún año contributivo.
(d) Comprobación.— Todo individuo, corporación o sociedad que reclame el crédito aquí dispuesto deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos una certificación de la Fundación del Palacio de Santa Catalina que evidencie el donativo efectuado y aceptado.