Crédito por donativos a fundaciones de Ex Gobernadores

13 L.P.R.A. § 30210, under Créditos Contra la Contribución.

13 L.P.R.A. § 30210

(a) Cantidad del crédito.— Se concederá un crédito contra la contribución impuesta por esta parte por los donativos realizados a fundaciones de exgobernadores para sus gastos de funcionamiento y aquellos gastos relacionados con los propósitos para cuales fueron creados y/o aquellos donativos a un Depositario de Archivos y Reliquias de Ex Gobernadores y Ex Primeras Damas de Puerto Rico constituido según las disposiciones de las secs. 1040 et seq. del Título 3 por sí o en conjunto con entidades educativas de Educación Superior públicas o privadas, para sufragar los gastos de construcción, funcionamiento y de toda gestión necesaria para el fiel cumplimiento de los propósitos de las secs. 1040 et seq. del Título 3. El monto de este crédito será del cien (100%) por ciento del monto donado durante el año contributivo.

(b) Requisitos.— Para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018, toda fundación de exgobernadores deberá cumplir con los siguientes requisitos:(1) La fundación deberá estar activa operacionalmente al momento en que reciba cualquier donativo.(2) Certificado de vigencia de exención contributiva del Departamento de Hacienda.(3) Enviar a la Comisión de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario una certificación anual, no más tarde del 28 de febrero del año siguiente, que detalle todas las actividades realizadas de bienestar social, educativas y desarrollo comunitario de Puerto Rico.

(1) La fundación deberá estar activa operacionalmente al momento en que reciba cualquier donativo.

(2) Certificado de vigencia de exención contributiva del Departamento de Hacienda.

(3) Enviar a la Comisión de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario una certificación anual, no más tarde del 28 de febrero del año siguiente, que detalle todas las actividades realizadas de bienestar social, educativas y desarrollo comunitario de Puerto Rico.

(c) Este crédito será en lugar de la deducción por donativos que concede la sec. 30135(a)(3) de este título. El monto del crédito que no pueda ser reclamado en el año contributivo en que se efectúe el donativo podrá arrastrarse a los años contributivos siguientes hasta que sea utilizado en su totalidad, sujeto a las disposiciones del inciso (h) de la sec. 30210f de este título, si aplican.

(d) Los créditos contributivos a otorgarse no podrán sobrepasar de quinientos mil (500,000) dólares en el agregado, para ningún año contributivo.

(e) Comprobación.— Todo individuo, corporación o sociedad que reclame el crédito aquí dispuesto deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos una certificación de la entidad recipiente que evidencie el donativo efectuado y aceptado y que certifique que dicha entidad está en cumplimiento con lo establecido en el inciso (b) de esta sección.