Reglas para el uso de créditos contributivos puestos en moratoria bajo las secs. 30210a y 30210b de este título

13 L.P.R.A. § 30210c, under Créditos Contra la Contribución.

13 L.P.R.A. § 30210c

(a) Limitación en el uso.— (1) Cualquier persona natural o jurídica que haya comprado o se le haya concedido cualquiera de los créditos sujetos a moratoria antes del 30 de junio de 2013, o bajo la sec. 30210a de este título, o bajo la sec. 30210b de este título podrá usar los mismos contra las contribuciones sobre ingresos impuestas por esta parte o por cualquier ley especial durante años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2012 y antes del 1 de enero de 2017, y años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2017 solo hasta el monto dispuesto bajo las disposiciones, bajo las cuales el crédito fue concedido pero nunca se podrán reducir las contribuciones impuestas bajo esta parte en más de un cincuenta (50) por ciento.(2) No obstante, excepto se dispone en el inciso (c) de la sec. 30210e de este título, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2016 y antes del 1 de enero de 2018, el monto del crédito a utilizarse contra las contribuciones sobre ingresos impuestas por esta parte o por cualquier ley especial no podrá reducir las contribuciones en más de un veinticinco (25) por ciento.

(1) Cualquier persona natural o jurídica que haya comprado o se le haya concedido cualquiera de los créditos sujetos a moratoria antes del 30 de junio de 2013, o bajo la sec. 30210a de este título, o bajo la sec. 30210b de este título podrá usar los mismos contra las contribuciones sobre ingresos impuestas por esta parte o por cualquier ley especial durante años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2012 y antes del 1 de enero de 2017, y años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2017 solo hasta el monto dispuesto bajo las disposiciones, bajo las cuales el crédito fue concedido pero nunca se podrán reducir las contribuciones impuestas bajo esta parte en más de un cincuenta (50) por ciento.

(2) No obstante, excepto se dispone en el inciso (c) de la sec. 30210e de este título, para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2016 y antes del 1 de enero de 2018, el monto del crédito a utilizarse contra las contribuciones sobre ingresos impuestas por esta parte o por cualquier ley especial no podrá reducir las contribuciones en más de un veinticinco (25) por ciento.