(a) Crédito por contribuciones retenidas sobre la participación distribuible en una sociedad o en una compañía de responsabilidad limitada(a) La contribución retenida en el origen bajo la sec. 30272 de este título con respecto a la participación distribuible en una sociedad o en una compañía de responsabilidad limitada sujeta a las disposiciones de las secs. 30321 et seq. de este título será admitida como un crédito contra la contribución impuesta por esta parte a los socios de una sociedad o a los miembros de una compañía de responsabilidad limitada.Disponiéndose, que en el caso de los negocios financieros, la cantidad admitida como crédito bajo esta sección será la suma de las partidas indicadas en las secs. 30277(a)(1) y 30332(a)(1)(B)(iii) de este título.
(a) La contribución retenida en el origen bajo la sec. 30272 de este título con respecto a la participación distribuible en una sociedad o en una compañía de responsabilidad limitada sujeta a las disposiciones de las secs. 30321 et seq. de este título será admitida como un crédito contra la contribución impuesta por esta parte a los socios de una sociedad o a los miembros de una compañía de responsabilidad limitada.Disponiéndose, que en el caso de los negocios financieros, la cantidad admitida como crédito bajo esta sección será la suma de las partidas indicadas en las secs. 30277(a)(1) y 30332(a)(1)(B)(iii) de este título.
Disponiéndose, que en el caso de los negocios financieros, la cantidad admitida como crédito bajo esta sección será la suma de las partidas indicadas en las secs. 30277(a)(1) y 30332(a)(1)(B)(iii) de este título.