(a) Regla general.— Toda entidad conducto rendirá una planilla para cada año contributivo haciendo constar las partidas de ingreso bruto y deducciones concedidas por esta parte, los nombres, direcciones y números de cuenta de los dueños que participarán de la ganancia o la pérdida de la entidad conducto para dicho año contributivo, y las cantidades de dicha ganancia o pérdida. Las planillas rendidas bajo esta sección deberán rendirse no más tarde del último día del tercer (3er.) mes siguiente al cierre del año contributivo de la entidad conducto. Cualquier cantidad adeudada por concepto del pago estimado, según lo dispuesto en la sec. 30277 de este título, deberá ser satisfecha no más tarde de la fecha límite aquí establecida para la radicación de esta planilla, sin incluir prorrogas; ya sea con la radicación de dicha o solicitud de prórroga. La planilla deberá ser firmada bajo las penalidades de perjurio por uno de sus dueños. No obstante, cuando las planillas sean rendidas utilizando medios electrónicos, se aceptará como evidencia de autenticación la firma digital de uno de los dueños de que la planilla se rinde bajo las penalidades de perjurio. Dicha planilla deberá estar acompañada de estados financieros sujeto a las disposiciones de la sec. 30255 de este título. El Secretario establecerá mediante reglamentos aquella otra información que deberá incluirse en esa planilla.
(b) Informe a los dueños.— Toda entidad conducto que venga obligada a rendir una planilla bajo las disposiciones del inciso (a) para cualquier año contributivo deberá, no más tarde del último día del tercer (3er.) mes siguiente al cierre de su año contributivo, entregar a cada persona que sea un dueño en dicha entidad conducto un informe conteniendo aquella información que se requiere sea incluida en la planilla del dueño, incluyendo la participación distribuible del dueño en cada una de las partidas enumeradas en las secs. 30333 y 30334 de este título, la aportación inicial y las aportaciones adicionales efectuadas por el dueño al capital de la entidad conducto, las distribuciones efectuadas por la entidad conducto y cualquier otra información adicional que se requiera mediante reglamentos.
(c) Prórroga automática.— Se concederá una prórroga automática para rendir la planilla requerida bajo el inciso (a), siempre que se cumpla con aquellas reglas y reglamentos que el Secretario establezca para la concesión de dicha prórroga. Esta prórroga automática se concederá por un periodo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha establecida en el inciso (a) para la radicación de la planilla, siempre que la sociedad haga una solicitud a tal efecto no más tarde de dicha fecha de radicación de planilla. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016, esta prórroga automática se concederá por un periodo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha establecida en el inciso (a) de la planilla.
(d) Prórroga.— El Secretario podrá, bajo aquellas reglas y reglamentos que promulgue, conceder a las entidades conducto una prórroga automática para rendir la información requerida bajo el inciso (b), por un periodo que no excederá de un mes contado a partir de la fecha establecida en dicho inciso (b), para someter el informe a los dueños. El Secretario establecerá mediante reglamentos, aquella otra información que deberá incluirse en esa planilla. Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016, esta prórroga será automática si la entidad sometió la solicitud de prórroga dispuesta en el inciso (c) de esta sección, y el periodo de tiempo será igual que el periodo establecido en dicho inciso (c).
(e) En el caso de una sociedad existente a la fecha de efectividad de este Código que, conforme a los requisitos que establezca el Secretario bajo reglamento, determinación administrativa, o carta circular a estos efectos, elija continuar ser tratada como una corporación para propósitos de esta parte, deberá rendir su planilla de contribución sobre ingresos en la misma forma y manera que una corporación, sujeto a las disposiciones de la sec. 30242 de este título.
(f) Planillas de entidades conducto combinadas.— Un grupo de entidades relacionadas podrá optar por la radicación de una planilla informativa combinada cuando los dueños foráneos de una entidad conducto dedicada a la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico son, a su vez, entidades conducto en sus países de origen. En estos casos, y para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024, la fechas establecidas en esta sección para la radicación de las planillas de entidades conducto será la misma para las planillas de entidades conducto combinadas.