(a) Radicación de planillas.— (1) Regla general.— Toda sucesión o fideicomiso que tribute bajo las disposiciones de las secs. 30411 a 30419 de este título rendirá una planilla anual, bajo penalidades de perjurio, haciendo constar específicamente las partidas de ingreso bruto, entradas y desembolsos y aquella otra información en la forma y manera que el Secretario prescriba mediante reglamento, carta circular, boletín informativo, o determinación administrativa de carácter general.(2) Excepción.— Cuando un fideicomiso creado bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico sea considerado, para propósitos del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado, como un fideicomiso revocable o como un fideicomiso cuyo ingreso es para beneficio del fideicomitente (grantor trust), entonces para propósitos de esta parte, el fideicomiso será tratado como un fideicomiso revocable sujeto a lo dispuesto en las secs. 30415 y 30416 de este título y deberá:(A) Planilla informativa.— Someter una planilla informativa en la que incluirá las partidas de ingreso bruto, entradas y desembolsos y aquella otra información en la forma y manera que el Secretario establezca mediante reglamento, carta circular, boletín informativo, o determinación administrativa de carácter general, y(B) Informe al fideicomitente.— Entregar al fideicomitente un informe conteniendo aquella información que se requiere sea incluida en la planilla del fideicomitente, incluyendo las partidas de ingreso bruto, deducciones, créditos y aquella otra información en la forma y manera que el Secretario establezca mediante reglamento, carta circular, boletín informativo, o determinación administrativa de carácter general.
(1) Regla general.— Toda sucesión o fideicomiso que tribute bajo las disposiciones de las secs. 30411 a 30419 de este título rendirá una planilla anual, bajo penalidades de perjurio, haciendo constar específicamente las partidas de ingreso bruto, entradas y desembolsos y aquella otra información en la forma y manera que el Secretario prescriba mediante reglamento, carta circular, boletín informativo, o determinación administrativa de carácter general.
(2) Excepción.— Cuando un fideicomiso creado bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico sea considerado, para propósitos del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado, como un fideicomiso revocable o como un fideicomiso cuyo ingreso es para beneficio del fideicomitente (grantor trust), entonces para propósitos de esta parte, el fideicomiso será tratado como un fideicomiso revocable sujeto a lo dispuesto en las secs. 30415 y 30416 de este título y deberá:(A) Planilla informativa.— Someter una planilla informativa en la que incluirá las partidas de ingreso bruto, entradas y desembolsos y aquella otra información en la forma y manera que el Secretario establezca mediante reglamento, carta circular, boletín informativo, o determinación administrativa de carácter general, y(B) Informe al fideicomitente.— Entregar al fideicomitente un informe conteniendo aquella información que se requiere sea incluida en la planilla del fideicomitente, incluyendo las partidas de ingreso bruto, deducciones, créditos y aquella otra información en la forma y manera que el Secretario establezca mediante reglamento, carta circular, boletín informativo, o determinación administrativa de carácter general.
(A) Planilla informativa.— Someter una planilla informativa en la que incluirá las partidas de ingreso bruto, entradas y desembolsos y aquella otra información en la forma y manera que el Secretario establezca mediante reglamento, carta circular, boletín informativo, o determinación administrativa de carácter general, y
(B) Informe al fideicomitente.— Entregar al fideicomitente un informe conteniendo aquella información que se requiere sea incluida en la planilla del fideicomitente, incluyendo las partidas de ingreso bruto, deducciones, créditos y aquella otra información en la forma y manera que el Secretario establezca mediante reglamento, carta circular, boletín informativo, o determinación administrativa de carácter general.
(b) Fecha para rendir.— (1) Regla general.— Excepto lo dispuesto en la cláusula (2) siguiente, las planillas requeridas bajo el inciso (a)(1) de esta sección rendidas a base del año natural deberán rendirse no más tarde del quince (15) de abril siguiente al cierre del año natural. Las planillas rendidas a base de un año económico deberán rendirse no más tarde del decimoquinto (15to) día del cuarto (4to) mes siguiente al cierre del año económico.(2) Regla para fideicomisos considerados fideicomisos revocables o fideicomiso que revierte al fideicomitente (“grantor trusts”).— Un fideicomiso revocable bajo la sec. 30415 de este título o un fideicomiso cuyo ingreso es para beneficio del fideicomitente bajo la sec. 30416 de este título, someterá la planilla informativa, requerida bajo el inciso (a)(2) de esta sección, no más tarde del quince (15) de marzo siguiente al cierre del año natural de dicho fideicomiso. Las planillas rendidas a base de un año económico deberán rendirse no más tarde del decimoquinto (15to) día del tercer (3er) mes siguiente al cierre del año económico. Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024, las planillas rendidas bajo esta cláusula deberán rendirse no más tarde del último día del tercer (3er.) mes siguiente al cierre del año contributivo del fideicomiso.(3) Informe al fideicomitente.— Todo fideicomiso que venga obligado a rendir la planilla informativa bajo las disposiciones del inciso (a)(2) de esta sección para cualquier año contributivo deberá entregar el informe al fideicomitente no más tarde del último día del tercer (3er) mes siguiente al cierre de su año contributivo.(4) Prórroga automática.— Se concederá una prórroga de tres (3) meses contados a partir de la fecha prescrita para la radicación de la planilla requerida en las cláusulas (1) y (2) de este inciso, siempre que el contribuyente solicite a tal efecto no más tarde de dicha fecha de radicación de planilla, según establecida en esta parte. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016, esta prórroga automática se concederá por un periodo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha establecida en la cláusula (1) de este inciso.(5) Prórroga.— El Secretario podrá, bajo aquellas reglas y reglamentos que promulgue, conceder a los fideicomisos revocables o “grant or trust” una prórroga automática para rendir la información requerida bajo la cláusula (3) de este inciso, por un período que no excederá de treinta (30) días contados a partir de la fecha establecida en dicha cláusula (3), para someter el informe al fideicomitente. El Secretario establecerá mediante reglamento, aquella otra información que deberá incluirse en esa planilla. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016, esta prórroga será automática si la sucesión o fideicomiso sometió la solicitud de prórroga dispuesta en la cláusula (4) de este inciso, y el periodo de tiempo será igual que el periodo establecido en dicha cláusula (4).
(1) Regla general.— Excepto lo dispuesto en la cláusula (2) siguiente, las planillas requeridas bajo el inciso (a)(1) de esta sección rendidas a base del año natural deberán rendirse no más tarde del quince (15) de abril siguiente al cierre del año natural. Las planillas rendidas a base de un año económico deberán rendirse no más tarde del decimoquinto (15to) día del cuarto (4to) mes siguiente al cierre del año económico.
(2) Regla para fideicomisos considerados fideicomisos revocables o fideicomiso que revierte al fideicomitente (“grantor trusts”).— Un fideicomiso revocable bajo la sec. 30415 de este título o un fideicomiso cuyo ingreso es para beneficio del fideicomitente bajo la sec. 30416 de este título, someterá la planilla informativa, requerida bajo el inciso (a)(2) de esta sección, no más tarde del quince (15) de marzo siguiente al cierre del año natural de dicho fideicomiso. Las planillas rendidas a base de un año económico deberán rendirse no más tarde del decimoquinto (15to) día del tercer (3er) mes siguiente al cierre del año económico. Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024, las planillas rendidas bajo esta cláusula deberán rendirse no más tarde del último día del tercer (3er.) mes siguiente al cierre del año contributivo del fideicomiso.
(3) Informe al fideicomitente.— Todo fideicomiso que venga obligado a rendir la planilla informativa bajo las disposiciones del inciso (a)(2) de esta sección para cualquier año contributivo deberá entregar el informe al fideicomitente no más tarde del último día del tercer (3er) mes siguiente al cierre de su año contributivo.
(4) Prórroga automática.— Se concederá una prórroga de tres (3) meses contados a partir de la fecha prescrita para la radicación de la planilla requerida en las cláusulas (1) y (2) de este inciso, siempre que el contribuyente solicite a tal efecto no más tarde de dicha fecha de radicación de planilla, según establecida en esta parte. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016, esta prórroga automática se concederá por un periodo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha establecida en la cláusula (1) de este inciso.
(5) Prórroga.— El Secretario podrá, bajo aquellas reglas y reglamentos que promulgue, conceder a los fideicomisos revocables o “grant or trust” una prórroga automática para rendir la información requerida bajo la cláusula (3) de este inciso, por un período que no excederá de treinta (30) días contados a partir de la fecha establecida en dicha cláusula (3), para someter el informe al fideicomitente. El Secretario establecerá mediante reglamento, aquella otra información que deberá incluirse en esa planilla. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2016, esta prórroga será automática si la sucesión o fideicomiso sometió la solicitud de prórroga dispuesta en la cláusula (4) de este inciso, y el periodo de tiempo será igual que el periodo establecido en dicha cláusula (4).