Información por corporaciones y sociedades

13 L.P.R.A. § 30295, under Planillas y Pago de la Contribución.

13 L.P.R.A. § 30295

(a) Pagos de dividendos o beneficios.— Toda corporación o sociedad deberá rendir, en o antes del veintiocho (28) de febrero del año siguiente, una declaración correcta debidamente jurada de sus pagos de dividendos o beneficios, expresando el nombre, dirección y número de cuenta de cada accionista o socio, el número de acciones que posea o su participación en los beneficios y el monto de los dividendos o beneficios que se le hayan pagado durante el año contributivo.

(b) Ganancias distribuidas.— Toda corporación o sociedad deberá, cuando sea requerida o por el Secretario, suministrarle una declaración de aquellos hechos que le permitan determinar la parte de las ganancias o beneficios de la corporación o sociedad, incluyendo ganancias, beneficios e ingresos no tributados, acumulados durante aquellos períodos que el Secretario especifique, que haya sido distribuida o que se haya ordenado distribuir a sus accionistas o socios durante aquellos años contributivos que el Secretario especifique.

(c) Utilidades y beneficios acumulados.— Cuando sea requerida por el Secretario, toda corporación o sociedad le remitirá una declaración correcta de utilidades y beneficios acumulados y de los nombres, direcciones y números de cuenta de las personas que tendrían derecho a los mismos si fueren divididos o distribuidos, y de las cantidades pagaderas a cada una de ellas.

(d) Disolución o liquidación.— Dentro de los treinta (30) días después de la adopción por cualquier entidad de una resolución o plan para su disolución o para la liquidación total o parcial de su capital social, dicha entidad deberá rendir una declaración correcta al Secretario debidamente jurada, en la que consten los términos de tal resolución o plan y aquella otra información que el Secretario por reglamentos promulgue. El Secretario podrá requerir que la declaración se radique por medios electrónicos. Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2023, en el caso de disoluciones o liquidaciones causadas por un cambio en tratamiento contributivo, según dispuesto en la sec. 30384 de este título, la notificación requerida por este inciso no será de aplicación. Esta información será incluida en la solicitud de cambio en tratamiento contributivo.

(e) Distribuciones en liquidación.— Toda entidad deberá rendir, en o antes del veintiocho (28) de febrero del año siguiente, o en aquella otra fecha que establezca el Secretario mediante reglamento, una declaración debidamente jurada de sus distribuciones en liquidación, expresando el nombre, dirección y número de cuenta de cada accionista, miembro o socio, el número y clase de acciones que posea o su participación en los beneficios y el monto que se le haya pagado o, si la distribución fuere en propiedad que no sea dinero, el justo valor en el mercado a la fecha de la distribución de la propiedad distribuida a dicho accionista o socio. Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2024, en el caso de disoluciones o liquidaciones causadas por un cambio en tratamiento contributivo, según dispuesto en la sec. 30384 de este título, la declaración requerida por este inciso no será de aplicación. Esta información será incluida en la solicitud de cambio en tratamiento contributivo.

(f) Declaraciones serán suministradas a las personas con respecto a las cuales se provee la información.— Toda corporación o sociedad que rinda cualquier declaración requerida por el inciso (a) o (e) de esta sección suministrará a cada accionista o socio a nombre de quien se hace dicha declaración una copia de la misma en o antes de la fecha establecida en dicho inciso (a) o (e) de esta sección, cual fuere aplicable.