(a) Toda persona, cualquiera que sea la capacidad en que actúe, que acredite o efectúe pagos de quinientos (500) dólares o más a cualquier individuo por concepto de intereses, rentas, dividendos, pensiones, anualidades o cualquier otra partida de ingresos sujeta a contribución básica alterna, vendrá obligado a informar dichos pagos al Secretario y al individuo, en aquellos formularios, en la fecha y de la manera establecida por el Secretario mediante reglamento, carta circular, u otra determinación o comunicación administrativa de carácter general. Toda persona que al momento de rendir su planilla de contribución sobre ingresos no haya radicado ante el Departamento de Hacienda las declaraciones informativas requeridas en esta sección, no podrá reclamar dichos pagos como gastos de operación. Disponiéndose, que en el caso de personas bajo el método de acumulación o con un año económico, podrán reclamar la deducción, según reflejada en sus libros de contabilidad, siempre y cuando presenten junto a su planilla una reconciliación entre el gasto reclamado y la cantidad informada en la declaración. No obstante, no se requerirá que las personas bajo el método de acumulación o con un año económico sometan junto con su planilla una reconciliación entre el gasto reclamado y la cantidad informada en la declaración para que puedan reclamar la deducción, cuando dicha persona radique junto con su planilla de contribución sobre ingresos el estado financiero auditado conforme a lo dispuesto en la sec. 30255(a) de este título y radique la información suplementaria requerida en la sec. 30255(b) de este título.