Disposiciones del Código aplicables a las entidades conducto

13 L.P.R.A. § 30383, under Sociedades y Socios.

13 L.P.R.A. § 30383

(a) En la medida que no sean incompatibles con las disposiciones de este subcapítulo, las siguientes disposiciones de esta parte le serán de aplicación a las entidades conducto:(1) Las disposiciones del Subcapítulos A, B, C, D, E, F y G de este capítulo;(2) Las disposiciones de las secs. 33414 a 33423 de este título.(2) Cualquier otra disposición contenida en este Código que sea aplicable a las sociedades, incluyendo, pero sin limitarse a:(A) Las reglas de grupo de entidades relacionadas contenidas en la sec. 30045 de este título;(B) Las reglas aplicables a la radicación de planillas contenidas en la sec. 30243 de este título;(C) Los requisitos de pagos estimados de la sec. 30274 de este título.

(1) Las disposiciones del Subcapítulos A, B, C, D, E, F y G de este capítulo;

(2) Las disposiciones de las secs. 33414 a 33423 de este título.

(2) Cualquier otra disposición contenida en este Código que sea aplicable a las sociedades, incluyendo, pero sin limitarse a:(A) Las reglas de grupo de entidades relacionadas contenidas en la sec. 30045 de este título;(B) Las reglas aplicables a la radicación de planillas contenidas en la sec. 30243 de este título;(C) Los requisitos de pagos estimados de la sec. 30274 de este título.

(A) Las reglas de grupo de entidades relacionadas contenidas en la sec. 30045 de este título;

(B) Las reglas aplicables a la radicación de planillas contenidas en la sec. 30243 de este título;

(C) Los requisitos de pagos estimados de la sec. 30274 de este título.