(a) En la medida que no sean incompatibles con las disposiciones de este subcapítulo, las siguientes disposiciones de esta parte le serán de aplicación a las entidades conducto:(1) Las disposiciones del Subcapítulos A, B, C, D, E, F y G de este capítulo;(2) Las disposiciones de las secs. 33414 a 33423 de este título.(2) Cualquier otra disposición contenida en este Código que sea aplicable a las sociedades, incluyendo, pero sin limitarse a:(A) Las reglas de grupo de entidades relacionadas contenidas en la sec. 30045 de este título;(B) Las reglas aplicables a la radicación de planillas contenidas en la sec. 30243 de este título;(C) Los requisitos de pagos estimados de la sec. 30274 de este título.
(1) Las disposiciones del Subcapítulos A, B, C, D, E, F y G de este capítulo;
(2) Las disposiciones de las secs. 33414 a 33423 de este título.
(2) Cualquier otra disposición contenida en este Código que sea aplicable a las sociedades, incluyendo, pero sin limitarse a:(A) Las reglas de grupo de entidades relacionadas contenidas en la sec. 30045 de este título;(B) Las reglas aplicables a la radicación de planillas contenidas en la sec. 30243 de este título;(C) Los requisitos de pagos estimados de la sec. 30274 de este título.
(A) Las reglas de grupo de entidades relacionadas contenidas en la sec. 30045 de este título;
(B) Las reglas aplicables a la radicación de planillas contenidas en la sec. 30243 de este título;
(C) Los requisitos de pagos estimados de la sec. 30274 de este título.