Reglas aplicables a las entidades ignoradas

13 L.P.R.A. § 30385, under Sociedades y Socios.

13 L.P.R.A. § 30385

(a) La entidad ignorada no estará obligada a rendir planillas y el dueño deberá reportar las partidas de ingresos y gastos utilizando su mismo año contributivo y método de contabilidad.

(b) El Secretario establecerá mediante reglamento o publicación de carácter general, entre otras disposiciones:(1) La forma y manera de hacer la elección de entidad ignorada, la cual deberá presentarse en o antes de la fecha dispuesta para presentar la planilla de contribución sobre ingresos del año de la elección, incluyendo prórrogas; y(2) el tratamiento cuando hay un cambio en el número de dueños de una entidad ignorada.

(1) La forma y manera de hacer la elección de entidad ignorada, la cual deberá presentarse en o antes de la fecha dispuesta para presentar la planilla de contribución sobre ingresos del año de la elección, incluyendo prórrogas; y

(2) el tratamiento cuando hay un cambio en el número de dueños de una entidad ignorada.