(a) La entidad ignorada no estará obligada a rendir planillas y el dueño deberá reportar las partidas de ingresos y gastos utilizando su mismo año contributivo y método de contabilidad.
(b) El Secretario establecerá mediante reglamento o publicación de carácter general, entre otras disposiciones:(1) La forma y manera de hacer la elección de entidad ignorada, la cual deberá presentarse en o antes de la fecha dispuesta para presentar la planilla de contribución sobre ingresos del año de la elección, incluyendo prórrogas; y(2) el tratamiento cuando hay un cambio en el número de dueños de una entidad ignorada.
(1) La forma y manera de hacer la elección de entidad ignorada, la cual deberá presentarse en o antes de la fecha dispuesta para presentar la planilla de contribución sobre ingresos del año de la elección, incluyendo prórrogas; y
(2) el tratamiento cuando hay un cambio en el número de dueños de una entidad ignorada.