Contribuciones de los Estados Unidos, de posesiones de los Estados Unidos y de países extranjeros

13 L.P.R.A. § 30417, under Fideicomisos y Sucesiones.

13 L.P.R.A. § 30417

El monto de contribuciones sobre ingresos o beneficios excesivos impuestas por los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros será admitido como crédito contra la contribución del beneficiario de una sucesión o de un fideicomiso hasta el límite dispuesto en la sec. 30201 de este título.