(a) En el caso de un individuo extranjero no residente el ingreso bruto incluye solamente:(a) Ingreso bruto que sea derivado de fuentes dentro de Puerto Rico, y(b) el ingreso bruto que esté realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico.
(a) Ingreso bruto que sea derivado de fuentes dentro de Puerto Rico, y
(b) el ingreso bruto que esté realmente relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico.