Negación de exención

13 L.P.R.A. § 30487, under Entidades Sin Fines de Lucro.

13 L.P.R.A. § 30487

(1) En el caso de cualquier organización descrita en la sec. 30471(a) de este título a la cual aplica sec. 30486 de este título, se negará la exención para el año contributivo si las cantidades acumuladas del ingreso durante el año contributivo o cualquier año contributivo anterior y no realmente pagadas al terminar el año contributivo:(1) Son irrazonables en monto o duración a fin de realizar los fines caritativos, educativos, u otro propósito o función que constituya la base para la exención bajo la sec. 30471(a) de este título; o(2) se utilizan de modo sustancial para fines o funciones que no son aquellos que constituyan la base para la exención bajo la sec. 30471(a) de este título, o(3) se invierten en tal forma que se pone en peligro la realización de los propósitos caritativos, educativos, u otro propósito o función que constituya la base para la exención bajo la sec. 30471(a) de este título.

(1) Son irrazonables en monto o duración a fin de realizar los fines caritativos, educativos, u otro propósito o función que constituya la base para la exención bajo la sec. 30471(a) de este título; o

(2) se utilizan de modo sustancial para fines o funciones que no son aquellos que constituyan la base para la exención bajo la sec. 30471(a) de este título, o

(3) se invierten en tal forma que se pone en peligro la realización de los propósitos caritativos, educativos, u otro propósito o función que constituya la base para la exención bajo la sec. 30471(a) de este título.

El inciso (1) de esta sección no aplicará a ingreso atribuible a la propiedad de un finado que haya fallecido antes del 1 de enero de 1962, el cual sea transferido bajo su testamento a un fideicomiso creado por tal testamento. En el caso de un fideicomiso creado por el testamento de un finado que haya fallecido en o después del 1 de enero de 1962, si se requiere que el ingreso sea acumulado bajo los términos válidos del testamento creando el fideicomiso, el inciso (1) de esta sección se aplicará solamente al ingreso acumulado durante un año contributivo del fideicomiso que comience más de veintiún (21) años después de la fecha de muerte de la última vida en ser designada en el instrumento de fideicomiso.