Inclusión del ingreso de la sociedad especial

13 L.P.R.A. § 30556, under Otros Contribuyentes Especiales.

13 L.P.R.A. § 30556

(a) Regla general.— Al determinar su responsabilidad contributiva, cada socio deberá tomar en consideración por separado (sujeto a las condiciones y limitaciones dispuestas por esta parte) su participación distribuible en la sociedad especial para cualquier año contributivo de ésta terminado dentro o simultáneamente con el año contributivo del socio, con respecto a:(1) Ganancias y pérdidas en la venta o permuta de activos de capital poseídos por la sociedad especial por no más de seis (6) meses, si la venta o permuta ocurrió antes del 1 de julio de 2014, y un (1) año, si la venta o permuta ocurrió después del 30 de junio de 2014;(2) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de activos de capital poseídos por la sociedad especial por más de seis (6) meses, si la venta o permuta ocurrió antes del 1 de julio de 2014, y un (1) año, si la venta o permuta ocurrió después del 30 de junio de 2014;(3) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de propiedades descritas en la sec. 30141(i) de este título;(4) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de todos los activos en un negocio exento bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, secs. 6001 et seq. del Título 23, o bajo cualquier otra ley sucesora de naturaleza similar;(5) dividendos a los cuales son aplicables las disposiciones de la sec. 30086 de este título;(6) contribución retenida sobre los dividendos descritos en la cláusula (5) de este inciso;(7) contribuciones descritas en las secs. 30201 y 30272 de este título;(8) contribuciones descritas en las secs. 30273 y 30274 de este título;(9) ingreso o pérdida derivada de las actividades cubiertas por una resolución o concesión de exención, según sea el caso, bajo la Ley de Incentivos Turísticos de Puerto Rico de 1983, secs. 693 et seq. del Título 23, o la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, secs. 6001 et seq. del Título 23, o bajo cualquier otra ley sucesora de naturaleza similar;(10) ingreso o pérdida neta de la sociedad, excluyendo las partidas cuya consideración por separado se requiere bajo otras cláusulas de este inciso, y(11) otras partidas de ingreso, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos, según el Secretario establezca mediante reglamentos, incluyendo:(A) para fines de la determinación de la contribución alternativa mínima a nivel de cada socio, de acuerdo con la sec. 30073 de este título, la participación distribuible de cada socio en:(i) el monto de los gastos incurridos o pagados a una persona relacionada o a una oficina principal (home office) localizada fuera de Puerto Rico; el valor de las compras de propiedad mueble hechas a dichas personas, según se indica en la sec. 30073; el ingreso bruto de la sociedad, según definido en la sec. 30090(g)(1) de este título, de la sociedad especial;(ii) el monto de las deducciones provistas en la sec. 30074(a)(7) de este título;(iii) el monto de los ajustes provistos en las cláusulas (1) al (6) del inciso (a) de la sec. 30074 de este título; y(iv) el monto de los ajustes provistos en la sec. 30074(b) de este título.(B) para fines de la determinación de la contribución básica alterna de acuerdo con la sec. 30062 de este título, la participación distribuible de cada socio en el ingreso bruto de la sociedad según definido en la sec. 30090(e) de este título; y el ingreso neto de la sociedad determinado conforme a lo dispuesto en la sec. 30062(a)(2) de este título.(C) No obstante lo dispuesto en esta cláusula, un socio no tendrá que tomar en consideración por separado las partidas dispuestas en el párrafo (A)(ii) o el ingreso neto de la sociedad especial determinado conforme a la sec. 30062(a)(2) de este título, siempre y cuando la sociedad especial someta junto con su planilla de contribución sobre ingresos el estado financiero auditado conforme a lo dispuesto en la sec. 30255(a) de este título junto con la información suplementaria requerida en la sec. 30255(b) de este título o someta el lnforme de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures) o Informe de Cumplimiento (Compliance Attestation) según lo dispuesto en la sec. 30062 de este título. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019, en el caso de sociedades cuyo volumen de negocios sea menor de un millón (1,000,000) de dolares podrán, para cumplir el requisito establecido en este párrafo, optar por someter junto a su planilla un formulario de verificación de diligencia debida (due diligence checklist), provisto por el Departamento de Hacienda, el cual será juramentado por un agente acreditado-especialista en planillas que cumpla con los requisitos dispuestos en la Seccion 6074.01 de este Código [sic], en lugar del lnforme de Procedimientos Previamente Acordados o Informe de Cumplimiento preparado por el CPA.Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a un socio que esté sujeto a la contribución impuesta por las secs. 30431(a) o 30441(a) de este título. Para propósitos de las secs. 30431(a) o 30441(a) de este título, la participación distribuible del socio en el ingreso neto de la sociedad especial será el monto total tributable de las partidas (1) a la (5) y (9) a la (11) del inciso (a).

(1) Ganancias y pérdidas en la venta o permuta de activos de capital poseídos por la sociedad especial por no más de seis (6) meses, si la venta o permuta ocurrió antes del 1 de julio de 2014, y un (1) año, si la venta o permuta ocurrió después del 30 de junio de 2014;

(2) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de activos de capital poseídos por la sociedad especial por más de seis (6) meses, si la venta o permuta ocurrió antes del 1 de julio de 2014, y un (1) año, si la venta o permuta ocurrió después del 30 de junio de 2014;

(3) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de propiedades descritas en la sec. 30141(i) de este título;

(4) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de todos los activos en un negocio exento bajo la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, secs. 6001 et seq. del Título 23, o bajo cualquier otra ley sucesora de naturaleza similar;

(5) dividendos a los cuales son aplicables las disposiciones de la sec. 30086 de este título;

(6) contribución retenida sobre los dividendos descritos en la cláusula (5) de este inciso;

(7) contribuciones descritas en las secs. 30201 y 30272 de este título;

(8) contribuciones descritas en las secs. 30273 y 30274 de este título;

(9) ingreso o pérdida derivada de las actividades cubiertas por una resolución o concesión de exención, según sea el caso, bajo la Ley de Incentivos Turísticos de Puerto Rico de 1983, secs. 693 et seq. del Título 23, o la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, secs. 6001 et seq. del Título 23, o bajo cualquier otra ley sucesora de naturaleza similar;

(10) ingreso o pérdida neta de la sociedad, excluyendo las partidas cuya consideración por separado se requiere bajo otras cláusulas de este inciso, y

(11) otras partidas de ingreso, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos, según el Secretario establezca mediante reglamentos, incluyendo:(A) para fines de la determinación de la contribución alternativa mínima a nivel de cada socio, de acuerdo con la sec. 30073 de este título, la participación distribuible de cada socio en:(i) el monto de los gastos incurridos o pagados a una persona relacionada o a una oficina principal (home office) localizada fuera de Puerto Rico; el valor de las compras de propiedad mueble hechas a dichas personas, según se indica en la sec. 30073; el ingreso bruto de la sociedad, según definido en la sec. 30090(g)(1) de este título, de la sociedad especial;(ii) el monto de las deducciones provistas en la sec. 30074(a)(7) de este título;(iii) el monto de los ajustes provistos en las cláusulas (1) al (6) del inciso (a) de la sec. 30074 de este título; y(iv) el monto de los ajustes provistos en la sec. 30074(b) de este título.(B) para fines de la determinación de la contribución básica alterna de acuerdo con la sec. 30062 de este título, la participación distribuible de cada socio en el ingreso bruto de la sociedad según definido en la sec. 30090(e) de este título; y el ingreso neto de la sociedad determinado conforme a lo dispuesto en la sec. 30062(a)(2) de este título.(C) No obstante lo dispuesto en esta cláusula, un socio no tendrá que tomar en consideración por separado las partidas dispuestas en el párrafo (A)(ii) o el ingreso neto de la sociedad especial determinado conforme a la sec. 30062(a)(2) de este título, siempre y cuando la sociedad especial someta junto con su planilla de contribución sobre ingresos el estado financiero auditado conforme a lo dispuesto en la sec. 30255(a) de este título junto con la información suplementaria requerida en la sec. 30255(b) de este título o someta el lnforme de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures) o Informe de Cumplimiento (Compliance Attestation) según lo dispuesto en la sec. 30062 de este título. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019, en el caso de sociedades cuyo volumen de negocios sea menor de un millón (1,000,000) de dolares podrán, para cumplir el requisito establecido en este párrafo, optar por someter junto a su planilla un formulario de verificación de diligencia debida (due diligence checklist), provisto por el Departamento de Hacienda, el cual será juramentado por un agente acreditado-especialista en planillas que cumpla con los requisitos dispuestos en la Seccion 6074.01 de este Código [sic], en lugar del lnforme de Procedimientos Previamente Acordados o Informe de Cumplimiento preparado por el CPA.

(A) para fines de la determinación de la contribución alternativa mínima a nivel de cada socio, de acuerdo con la sec. 30073 de este título, la participación distribuible de cada socio en:(i) el monto de los gastos incurridos o pagados a una persona relacionada o a una oficina principal (home office) localizada fuera de Puerto Rico; el valor de las compras de propiedad mueble hechas a dichas personas, según se indica en la sec. 30073; el ingreso bruto de la sociedad, según definido en la sec. 30090(g)(1) de este título, de la sociedad especial;(ii) el monto de las deducciones provistas en la sec. 30074(a)(7) de este título;(iii) el monto de los ajustes provistos en las cláusulas (1) al (6) del inciso (a) de la sec. 30074 de este título; y(iv) el monto de los ajustes provistos en la sec. 30074(b) de este título.

(i) el monto de los gastos incurridos o pagados a una persona relacionada o a una oficina principal (home office) localizada fuera de Puerto Rico; el valor de las compras de propiedad mueble hechas a dichas personas, según se indica en la sec. 30073; el ingreso bruto de la sociedad, según definido en la sec. 30090(g)(1) de este título, de la sociedad especial;

(ii) el monto de las deducciones provistas en la sec. 30074(a)(7) de este título;

(iii) el monto de los ajustes provistos en las cláusulas (1) al (6) del inciso (a) de la sec. 30074 de este título; y

(iv) el monto de los ajustes provistos en la sec. 30074(b) de este título.

(B) para fines de la determinación de la contribución básica alterna de acuerdo con la sec. 30062 de este título, la participación distribuible de cada socio en el ingreso bruto de la sociedad según definido en la sec. 30090(e) de este título; y el ingreso neto de la sociedad determinado conforme a lo dispuesto en la sec. 30062(a)(2) de este título.

(C) No obstante lo dispuesto en esta cláusula, un socio no tendrá que tomar en consideración por separado las partidas dispuestas en el párrafo (A)(ii) o el ingreso neto de la sociedad especial determinado conforme a la sec. 30062(a)(2) de este título, siempre y cuando la sociedad especial someta junto con su planilla de contribución sobre ingresos el estado financiero auditado conforme a lo dispuesto en la sec. 30255(a) de este título junto con la información suplementaria requerida en la sec. 30255(b) de este título o someta el lnforme de Procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures) o Informe de Cumplimiento (Compliance Attestation) según lo dispuesto en la sec. 30062 de este título. Disponiéndose, que para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019, en el caso de sociedades cuyo volumen de negocios sea menor de un millón (1,000,000) de dolares podrán, para cumplir el requisito establecido en este párrafo, optar por someter junto a su planilla un formulario de verificación de diligencia debida (due diligence checklist), provisto por el Departamento de Hacienda, el cual será juramentado por un agente acreditado-especialista en planillas que cumpla con los requisitos dispuestos en la Seccion 6074.01 de este Código [sic], en lugar del lnforme de Procedimientos Previamente Acordados o Informe de Cumplimiento preparado por el CPA.

Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a un socio que esté sujeto a la contribución impuesta por las secs. 30431(a) o 30441(a) de este título. Para propósitos de las secs. 30431(a) o 30441(a) de este título, la participación distribuible del socio en el ingreso neto de la sociedad especial será el monto total tributable de las partidas (1) a la (5) y (9) a la (11) del inciso (a).

(b) Opción para tratar ciertas partidas como ingreso ordinario o pérdida ordinaria.— (1) Para cualquier año contributivo un socio podrá optar, con respecto a cada sociedad especial, por tratar su participación distribuible en las partidas descritas en las cláusulas (1) al (3) y (5) y (11) del inciso (a) de esta sección como parte de su ingreso o pérdida ordinaria bajo el inciso (a)(10) de esta sección, excepto que para tales propósitos la cantidad admisible como deducción por su participación distribuible en las pérdidas en la venta o permuta de activos de capital por la sociedad estará limitada a la cantidad incluible por concepto de su participación distribuible en las ganancias de la sociedad en dichas ventas o permutas.(2) La opción dispuesta en la cláusula (1) de este inciso será hecha por el socio de acuerdo con reglamentos promulgados por el Secretario y, una vez hecha para un año contributivo particular, será irrevocable con respecto a tal año.

(1) Para cualquier año contributivo un socio podrá optar, con respecto a cada sociedad especial, por tratar su participación distribuible en las partidas descritas en las cláusulas (1) al (3) y (5) y (11) del inciso (a) de esta sección como parte de su ingreso o pérdida ordinaria bajo el inciso (a)(10) de esta sección, excepto que para tales propósitos la cantidad admisible como deducción por su participación distribuible en las pérdidas en la venta o permuta de activos de capital por la sociedad estará limitada a la cantidad incluible por concepto de su participación distribuible en las ganancias de la sociedad en dichas ventas o permutas.

(2) La opción dispuesta en la cláusula (1) de este inciso será hecha por el socio de acuerdo con reglamentos promulgados por el Secretario y, una vez hecha para un año contributivo particular, será irrevocable con respecto a tal año.

(c) Naturaleza de las partidas que constituyen la participación distribuible.— La naturaleza, fuente y carácter de cualquier partida de ingreso, ganancia, pérdida, deducción o crédito incluido en la participación distribuible del socio bajo las cláusulas (1) al (11) del inciso (a) de esta sección se determinará como si dicha partida fuere realizada por el socio directamente de la fuente de la que fue realizada por la sociedad especial o incurrida del mismo modo en que la incurrió la sociedad especial.

(d) Ingreso bruto del socio.— En cualquier caso que sea necesario determinar el ingreso bruto de un socio para fines de esta parte, dicho ingreso bruto incluirá su participación distribuible en la sociedad especial de las partidas descritas en las cláusulas (1) al (5) y (9) al (11) del inciso (a) de esta sección.No obstante lo anterior, para determinar, bajo las secs. 30151 y 30152 de este título, la fuente de los intereses y dividendos pagados por un socio, el ingreso bruto del socio incluirá su participación distribuible en la sociedad del monto agregado de las partidas descritas en las cláusulas (1) al (5) y (9) al (11) del inciso (a) de esta sección.

No obstante lo anterior, para determinar, bajo las secs. 30151 y 30152 de este título, la fuente de los intereses y dividendos pagados por un socio, el ingreso bruto del socio incluirá su participación distribuible en la sociedad del monto agregado de las partidas descritas en las cláusulas (1) al (5) y (9) al (11) del inciso (a) de esta sección.