(1) En el caso de una distribución por una sociedad especial a un socio, que no sea en la liquidación total de su interés, la base ajustada para dicho socio de su interés en la sociedad será reducida, pero no a menos de cero, por:(1) El monto de cualquier dinero distribuido a dicho socio, y(2) el monto de la base para dicho socio de propiedad distribuida, que no sea dinero, determinada según lo dispuesto en la sec. 30577 de este título.
(1) El monto de cualquier dinero distribuido a dicho socio, y
(2) el monto de la base para dicho socio de propiedad distribuida, que no sea dinero, determinada según lo dispuesto en la sec. 30577 de este título.