Reconocimiento de ganancia o pérdida en distribuciones hechas por sociedades especiales

13 L.P.R.A. § 30569, under Otros Contribuyentes Especiales.

13 L.P.R.A. § 30569

(1) En el caso de una distribución de beneficios por la sociedad especial, o de una distribución en liquidación total o parcial del interés de un socio en dicha sociedad especial:(1) Sólo se reconocerá ganancia a dicho socio en la medida en que el dinero recibido exceda la base ajustada de su interés en dicha sociedad especial inmediatamente antes de la distribución, y(2) sólo se reconocerá pérdida a dicho socio en el caso de una liquidación total del interés del socio si la propiedad distribuida es una de las descritas en los incisos (A) o (B) siguientes. El monto de la pérdida será el exceso de la base ajustada del interés del socio en la sociedad especial sobre la suma de:(A) El dinero distribuido, y(B) la base para el socio determinada según lo dispuesto en la sec. 30577 de este título, de cualesquiera créditos no realizados o inventario (según se define en la sec. 30570 de este título).Cualquier ganancia reconocida bajo este inciso será considerada realizada en la venta o permuta de un activo de capital. Cualquier pérdida reconocida bajo este inciso será una pérdida ordinaria.(3) Regla especial.— Esta sección no aplicarán a distribuciones hechas a un socio que se retira o al sucesor de un socio fallecido. En estos casos se aplicarán las disposiciones de la sec. 30575 de este título.

(1) Sólo se reconocerá ganancia a dicho socio en la medida en que el dinero recibido exceda la base ajustada de su interés en dicha sociedad especial inmediatamente antes de la distribución, y

(2) sólo se reconocerá pérdida a dicho socio en el caso de una liquidación total del interés del socio si la propiedad distribuida es una de las descritas en los incisos (A) o (B) siguientes. El monto de la pérdida será el exceso de la base ajustada del interés del socio en la sociedad especial sobre la suma de:(A) El dinero distribuido, y(B) la base para el socio determinada según lo dispuesto en la sec. 30577 de este título, de cualesquiera créditos no realizados o inventario (según se define en la sec. 30570 de este título).Cualquier ganancia reconocida bajo este inciso será considerada realizada en la venta o permuta de un activo de capital. Cualquier pérdida reconocida bajo este inciso será una pérdida ordinaria.

(A) El dinero distribuido, y

(B) la base para el socio determinada según lo dispuesto en la sec. 30577 de este título, de cualesquiera créditos no realizados o inventario (según se define en la sec. 30570 de este título).

Cualquier ganancia reconocida bajo este inciso será considerada realizada en la venta o permuta de un activo de capital. Cualquier pérdida reconocida bajo este inciso será una pérdida ordinaria.

(3) Regla especial.— Esta sección no aplicarán a distribuciones hechas a un socio que se retira o al sucesor de un socio fallecido. En estos casos se aplicarán las disposiciones de la sec. 30575 de este título.