Tratamiento de ciertas deudas

13 L.P.R.A. § 30572, under Otros Contribuyentes Especiales.

13 L.P.R.A. § 30572

(a) Aumento en las deudas del socio.— La asunción por parte de un socio de una deuda de la sociedad especial será considerada como una aportación de dinero por dicho socio a la sociedad especial.Cuando un socio asuma una deuda de la sociedad se aumentará su base en el interés en la sociedad por el monto de la deuda asumida.

Cuando un socio asuma una deuda de la sociedad se aumentará su base en el interés en la sociedad por el monto de la deuda asumida.

(b) Reducción en la deuda del socio.— La asunción por parte de la sociedad especial de deudas individuales del socio, será considerada como una distribución de dinero al socio.