(a) Regla general.— La base de la propiedad distribuida, excepto dinero, por una sociedad especial a un socio, que no sea en la liquidación de su interés en la sociedad especial, será la base ajustada de la propiedad para la sociedad especial inmediatamente antes de dicha distribución.La base para el socio de la propiedad así distribuida no excederá la base ajustada del interés del socio en la sociedad especial reducida por cualquier cantidad de dinero distribuida en la misma transacción.
La base para el socio de la propiedad así distribuida no excederá la base ajustada del interés del socio en la sociedad especial reducida por cualquier cantidad de dinero distribuida en la misma transacción.
(b) Distribución en liquidación.— La base de la propiedad distribuida, excepto dinero, por una sociedad especial a un socio en liquidación de su interés en una sociedad especial será una cantidad igual a la base ajustada del interés del socio en la sociedad especial disminuida por el dinero distribuido en la misma transacción.