Para los fines de la contribución impuesta por la sec. 31011 de este título, el valor del caudal relicto tributable será determinado deduciendo del caudal relicto bruto las exenciones y deducciones establecidas en este subcapítulo.
13 L.P.R.A. § 31031, under Caudales Relictos de Residentes de Puerto Rico.
13 L.P.R.A. § 31031
Para los fines de la contribución impuesta por la sec. 31011 de este título, el valor del caudal relicto tributable será determinado deduciendo del caudal relicto bruto las exenciones y deducciones establecidas en este subcapítulo.