Pago de obligaciones de otra persona

13 L.P.R.A. § 31094, under Contribución Sobre Donaciones.

13 L.P.R.A. § 31094

Se considerará como donación el monto del pago hecho por una persona (que será el donante) para satisfacer en todo o en parte cualquier obligación de que sea responsable otra persona (que será el donatario) en tanto y en cuanto no mediare causa suficiente en dinero o su equivalente al realizar dicho pago.