Deducción especial por donaciones a hijos incapacitados

13 L.P.R.A. § 31103, under Contribución Sobre Donaciones.

13 L.P.R.A. § 31103

Al determinar el valor de las donaciones tributables para cada año natural, se concederá, en adición a las demás deducciones concedidas por esta parte, una deducción anual de los primeros cinco mil (5,000) dólares que el donante transfiera a cada uno de sus hijos, ya fuere legítimo, natural o adoptivo, que haya sido declarado permanentemente incapacitado física y mentalmente por un tribunal competente.