(a) Documento público e inspección.— (1) Todas las planillas rendidas de acuerdo con las disposiciones de esta parte constituirán documentos públicos y estarán sujetas a inspección y examen público en la medida que se autorice en las reglas y reglamentos que apruebe el Secretario.(2) Siempre que una planilla estuviere sujeta a inspección por cualquier persona, se le expedirá a dicha persona, previa solicitud por escrito, copia certificada de la misma de acuerdo con las reglas y reglamentos que apruebe el Secretario. El Secretario fijará un derecho razonable por suministrar dicha copia.
(1) Todas las planillas rendidas de acuerdo con las disposiciones de esta parte constituirán documentos públicos y estarán sujetas a inspección y examen público en la medida que se autorice en las reglas y reglamentos que apruebe el Secretario.
(2) Siempre que una planilla estuviere sujeta a inspección por cualquier persona, se le expedirá a dicha persona, previa solicitud por escrito, copia certificada de la misma de acuerdo con las reglas y reglamentos que apruebe el Secretario. El Secretario fijará un derecho razonable por suministrar dicha copia.