Recibos

13 L.P.R.A. § 31130, under Planillas, Pago de la Contribución, Procedimiento y Administración.

13 L.P.R.A. § 31130

Cuando se le solicite, el Secretario suministrará a la persona que pagare cualquier contribución impuesta por esta parte un recibo formal, escrito o impreso, por la cantidad recibida. La forma y contenido del recibo se determinarán por reglamento.