Cobro de derechos

13 L.P.R.A. § 31163, under Planillas, Pago de la Contribución, Procedimiento y Administración.

13 L.P.R.A. § 31163

(a) Se autoriza al Secretario a cobrar aquellos derechos que estime razonables o convenientes por la expedición de certificados de cancelación de gravamen bajo las disposiciones de esta parte; Disponiéndose, que el Secretario podrá eximir del pago de dichos derechos en aquellos casos en que se radique electrónicamente la planilla correspondiente.