Embargo y cobro

13 L.P.R.A. § 31164, under Planillas, Pago de la Contribución, Procedimiento y Administración.

13 L.P.R.A. § 31164

Si cualquier persona sujeta al pago de cualquier contribución impuesta por esta parte olvida o rehúsa pagar la misma dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación y requerimiento del Secretario, éste cobrará dicha contribución con los intereses y cantidades adicionales que exige la ley, mediante embargo y venta, del mismo modo y manera que para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad dispone la ley.