Prueba necesaria y presunción de corrección

13 L.P.R.A. § 31175, under Planillas, Pago de la Contribución, Procedimiento y Administración.

13 L.P.R.A. § 31175

(a) Obligación de probar alegaciones.— El administrador del caudal o el donante vendrá obligado a probar sus aseveraciones o alegaciones con prueba fehaciente que deberá someter al Secretario.

(b) Presunción de corrección.— Las determinaciones que haga el Secretario para administrar esta parte tendrán ante los tribunales presunción de corrección.