Agencias para la venta de sellos de rentas internas—Remuneración de los agentes de sellos

13 L.P.R.A. § 313, under Exenciones Contributivas.

13 L.P.R.A. § 313

La compensación, si alguna, por los servicios prestados como agente de sellos será concedida por el Secretario de Hacienda tomando en consideración el volumen probable de ventas a efectuarse por dichos agentes durante cada mes natural, la localización, inversión y otros factores que el Secretario de Hacienda establezca mediante reglamento. Disponiéndose, que los agentes para la venta de sellos podrán cobrar al público por los servicios que brindan, siempre y cuando, éstos no reciban compensación alguna del Departamento de Hacienda por realizar dichas labores.