Agencias para la venta de sellos de rentas internas—Supresión de cualquier agencia

13 L.P.R.A. § 315, under Exenciones Contributivas.

13 L.P.R.A. § 315

El Secretario de Hacienda tendrá facultad para desautorizar cualquier agente [de venta] de sellos, cuando a su juicio, el interés público lo amerite.