Limitación para fijar impuestos

13 L.P.R.A. § 31603, under Definiciones y Disposiciones Generales.

13 L.P.R.A. § 31603

Ningún municipio autónomo o no, del Gobierno de Puerto Rico, podrá imponer o recaudar ningún arbitrio local sobre cualquier artículo sujeto al pago de impuestos bajo las disposiciones de esta parte, según establecido en la secs. 33001 et seq. de este título.