Exenciones a donantes a la Policía de Puerto Rico y la policía de los gobiernos municipales

13 L.P.R.A. § 31659, under Exenciones al Impuesto Sobre Artículos.

13 L.P.R.A. § 31659

(a) Estarán exentos del pago de los arbitrios fijados en esta parte, los vehículos nuevos adquiridos por una persona natural o jurídica, no exenta, con el único propósito de donarlos a la Policía de Puerto Rico y a los Gobiernos Municipales para la gestión de vigilancia, la prevención de la criminalidad, protección de la propiedad y otros servicios públicos prestados por la Guardia Municipal.

(b) Cualquier exención que conceda el Secretario en virtud de esta disposición estará sujeta a que:(1) Se registre el vehículo donado a nombre de la Policía de Puerto Rico o de los Gobiernos Municipales para uso de la Guardia Municipal, y(2) al momento del recibo del vehículo de motor éste se entregue a la entidad a la cual habrá de ser donado.

(1) Se registre el vehículo donado a nombre de la Policía de Puerto Rico o de los Gobiernos Municipales para uso de la Guardia Municipal, y

(2) al momento del recibo del vehículo de motor éste se entregue a la entidad a la cual habrá de ser donado.