Exención a turistas y residentes de Puerto Rico que viajen al exterior

13 L.P.R.A. § 31663, under Exenciones al Impuesto Sobre Artículos.

13 L.P.R.A. § 31663

Se permitirá la introducción de doscientos (200) cigarrillos sin imposición del arbitrio dispuesto en esta parte. Cualquier exceso sobre doscientos (200) cigarrillos estará sujeto al pago del arbitrio correspondiente. El costo de los cigarrillos exentos se entenderá incluido dentro del valor de la exención.